Dr. Gonzalo Noboa Baquerizo
ASESORÍA LEGAL
Por: Karla Morales Rosales
Diciembre, 2014 – Enero, 2015
Dr. Gonzalo Noboa Baquerizo Socio Noboa, Peña, Larrea & Torres. La ley establece que todo lo que se adquiere durante la sociedad conyugal a título oneroso, es decir pagándolo, es de propiedad de la sociedad conyugal.
Gonzalo Noboa Baquerizo, Doctor en Jurisprudencia de la Universidad Católica Santiago de Guayaquil y reconocido abogado porteño de la firma Noboa Peña Larrea & Torres, recibió a CLAVE! para comentar sobre la situación de los bienes inmuebles en la sociedad conyugal.
Su oficina, ubicada en el corazón de Guayaquil, proyecta la misma pulcritud y firmeza que encontramos en cada una de las respuestas que dio a nuestras inquietudes, características propias de un profesional con trayectoria de prestigio, y que conserva en sus contestaciones la claridad que sus años en docencia otorgan.
La antesala de la entrevista fue una conversación sobre lo incómodas que le resultan las fotografías: “No se imaginan la eternidad que hay entre el click y el flash”, nos dijo sonriente. Una vez escogido el lugar donde desarrollaríamos la entrevista, empezamos una amena conversación.
¿Cuál es la situación legal de los bienes inmuebles en la sociedad conyugal?
La ley establece que todo lo que se adquiere durante la sociedad conyugal a título oneroso, es decir pagándolo, es de propiedad de la sociedad conyugal, de manera tal que se trata de un patrimonio compartido entre los dos cónyuges. Sin embargo, hay que tener presente ciertos detalles, por ejemplo, la venta de un inmueble que se tenía con anterioridad a la sociedad conyugal. Si el dinero que se recibe por la venta de ese inmueble es utilizado por el cónyuge para comprar otro inmueble, éste está excluido de la sociedad conyugal por la misma razón que el bien anterior lo estaba.
¿Eso sucede con los bienes que cada uno trae consigo a la sociedad conyugal?
Los bienes personales son excluidos de la sociedad conyugal. Cuando se liquida la sociedad conyugal, se los debe de regreso a la persona que los aportó. Por ejemplo, yo llegué a esta siendo propietario de un vehículo, y por tanto, la sociedad conyugal me debe de regreso el vehículo. Si el matrimonio dura tres meses, me voy con mi vehículo. Si dura 20 años, ya el vehículo probablemente no existe y se diluyó dentro de la sociedad conyugal. Lo importante es recalcar que la ley declara que todo lo que se adquiera a título oneroso durante la vigencia de la sociedad conyugal, todos los salarios, emolumentos, ingresos, frutos de bienes, etc., que se adquieran durante la sociedad conyugal, pertenecen a los dos cónyuges.
¿Algún requerimiento especial para adquirir un inmueble bajo sociedad conyugal?
Al momento de celebrar la escritura pública el individuo declara su estado civil. Al contestar “casado” lo más probable es que si tiene disolución de sociedad conyugal o capitulaciones matrimoniales, declare también que posee una de las dos. Si no las tiene, por el simple hecho de declarar el matrimonio, y aunque lo omitiere, el bien comprado durante la sociedad conyugal, entra a formar parte de ésta sin tener que cumplir ningún requerimiento especial, salvo estar casado o con unión de hecho debidamente reconocida. Son pequeños detalles que podrían confundir a las personas que no son abogadas, porque hay ciertas excepciones señaladas en la ley, razón por la cual es importante consultar siempre a un abogado.
En lo que respecta a las herencias, ¿entran a la sociedad conyugal?
Las herencias son un factor distinto, porque no son a título oneroso. Cuando hablo de oneroso automáticamente excluyo lo que es a título gratuito, y la herencia es a título gratuito. Por ende, pasa a ser de propiedad exclusiva del cónyuge heredero.
¿Existe alguna diferencia respecto de la situación de los bienes inmuebles en una sociedad conyugal y en una unión de hecho?
Es una pregunta compleja. En teoría, una vez que se declara la existencia de la unión de hecho, se conforma un régimen de sociedad conyugal, lo que significa que no habría diferencias entre las dos situaciones. Lo que tiende a confundir es la configuración de la sociedad de hecho, comparada con la sociedad conyugal derivada del matrimonio, pero terminan siendo lo mismo.
¿Cómo se configura la unión de hecho?
Para que se configure este régimen especial de bienes entre dos personas, debe existir una convivencia ininterrumpida y monogámica por el tiempo de dos años, la cual además tiene que ser reconocida legalmente, en cumplimiento a lo establecido en las disposiciones legales que la regulan. El efecto principal de la unión de hecho es que entre los convivientes se crea un patrimonio común, es decir una sociedad conyugal.
Si un crédito hipotecario para comprar vivienda es obtenido a favor de uno de los cónyuges, ¿a quién pertenecería el bien inmueble?
Regularmente pertenece a los dos. Hay que tener presente lo siguiente: el préstamo bancario probablemente va a ser contraído por los dos cónyuges porque el banco, o la institución financiera otorgante, va a solicitar la firma de ambos, dando cumplimiento a la disposición del código civil que establece que es necesaria la firma de los dos cónyuges para comprometer los bienes de la sociedad conyugal.
En un caso extremo, si la solicitud del préstamo se aprueba antes de la sociedad conyugal, pero la adquisición del inmueble se perfecciona durante el matrimonio, ¿la propiedad del bien sería solamente del deudor del crédito?
Probablemente pueda decirse que la adquisición del bien queda excluida de la sociedad conyugal, pero habría que revisarse en detalle los tiempos, fechas, origen de los dineros. Estos son temas especiales de cada adquisición.
¿Cuál es la diferencia entre capitulación matrimonial y disolución de sociedad conyugal?
Es importante saberlo. La capitulación matrimonial es la herramienta legal por medio de la cual se excluye del régimen de la sociedad conyugal exclusivamente ciertos bienes específicos junto con todos sus derivados. La disolución de la sociedad conyugal implica que una pareja resuelve que entre ambos no haya sociedad, lo que significa, por ejemplo, que el inmueble que adquiere cualquiera de los cónyuges pertenece exclusivamente a éste.
Desde el punto de vista jurídico, ¿es más conveniente celebrar un matrimonio con capitulaciones matrimoniales o disolver la sociedad conyugal?
Casarse con capitulaciones matrimoniales, o no hacerlo, es una decisión personalísima. Antiguamente se decía que las capitulaciones matrimoniales tenían razones de origen que no eran del total agrado de los cónyuges, como es natural, porque el matrimonio es una institución que se basa tradicionalmente en relaciones afectivas.
Por ende, preocuparse por lo material resulta un tanto incómodo, pero ha prosperado la figura. Hoy se la utiliza mucho en varios países y cada día va calando más en las relaciones y sociedades. ¿Y la separación de bienes?
La separación de bienes puede realizarse en cualquier momento. Antiguamente se realizaba antes del matrimonio, o durante lo que se conocía como “la separación conyugal judicialmente autorizada”, pero actualmente la ley permite hacerlo en cualquier momento.
¿Cómo se dividen los bienes al momento de la terminación de la sociedad conyugal?
La sociedad conyugal es una sociedad igualitaria. Todo lo que es del patrimonio de la sociedad conyugal corresponde a los dos cónyuges por igual durante el tiempo que duró la sociedad conyugal. Cuando la sociedad conyugal termina, por una causal como el divorcio, se procede a la liquidación del haber de la sociedad conyugal, lo que implica que se lo cuantifica y se divide por partes iguales.
Para finalizar, una vez terminada la sociedad conyugal, ¿deben los cónyuges hacer algún otro trámite?
Es importante saber que la disolución de la sociedad conyugal no termina el régimen patrimonial sino se la liquida en un trámite inmediato posterior. Esta liquidación no es otra cosa que la repartición de los bienes entre los cónyuges, donde se determina legalmente quién se queda con la propiedad de qué.