Ley Orgánica para evitar la elusión del impuesto a la renta sobre ingresos provenientes de herencias, legados y donaciones

El pasado 16 de junio de 2016, el Pleno de la Asamblea Nacional de Ecuador aprobó la Ley Orgánica para Evitar la Elusión del Impuesto a la Renta sobre Ingresos Provenientes de Herencias, Legados y Donaciones, misma que fue publicada el 21 de julio de 2016 en el Registro Oficial No. 802.

Dicha Ley introduce una serie de reformas a la Ley de Régimen Tributario Interno con el objetivo de normar ciertas conductas y actos considerados como elusión fiscal en materia de herencias, legados y donaciones.

Según anticipa el Dr. Saá, es importante destacar que la presente Ley dista mucho de aquel proyecto de Ley de Redistribución de la Riqueza (al que se denominó “Ley de Herencias”) introducido para debate con carácter de urgente en la Asamblea Nacional en mayo de 2015, que causó controversia a nivel nacional y que eventualmente fue retirada por el Presidente de la República.

Menciona que quizás el elemento más discordante entre ambas normas es que la Ley Orgánica para Evitar la Elusión del Impuesto a la Renta sobre Ingresos Provenientes de Herencias, Legados y Donaciones no modifica la tabla de Impuesto a la Renta sobre Ingresos provenientes de Herencias, Legados y Donaciones, manteniendo la fracción básica desgravada, los valores de cada rango, así como los porcentajes a calcularse sobre la fracción excedente, y, principalmente, no se modifica el porcentaje máximo de impuesto sobre la fracción excedente, como sí pretendía hacerlo el proyecto de la denominada Ley de Herencias.

¿Cuál es el principal objetivo que persigue la Ley Orgánica para Evitar la Elusión del Impuesto a la Renta sobre Ingresos Provenientes de Herencias, Legados y Donaciones?

La Ley referida, como su nombre lo indica, busca regular eventos en los cuales el hecho generador del impuesto a la Renta sobre ingresos provenientes de herencias, legados y donaciones se aplica. Esta ley complementa lo ya previsto en la Ley de Régimen Tributario Interno respecto del tratamiento tributario de las herencias, legados y donaciones, sin embargo incluye circunstancias no previstas anteriormente en la Ley, en las cuales se aplican una serie de presunciones legales que dan lugar al pago de dicho impuesto.

¿A qué se refiere con presunciones legales que antes no estaban previstas en la Ley de Régimen Tributario Interno?

A diferencia de lo que preveía la Ley anteriormente, esta reforma hace extensivo el pago de este impuesto no sólo a los bienes que forman parte de la masa hereditaria como tal, sino que incluye todo incremento patrimonial proveniente de herencias, legados y donaciones, y todo tipo de acto o contrato por el cual se adquiera el dominio a título gratuito, de bienes y derechos existentes en Ecuador, cualquiera que fuere el lugar del fallecimiento, nacionalidad, domicilio o residencia del causante o sus herederos.

¿A qué se refiere con “todo incremento patrimonial”?

La reforma de la Ley en relación con “todo incremento patrimonial”, conlleva el establecimiento de varias presunciones legales por las cuales, sin que haya una efectiva transferencia de dominio, cesión de derechos, o en general transferencia de bienes hacia el heredero, donatario o legatario, la norma presume que existe un incremento patrimonial, y por lo tanto, obliga al sujeto pasivo a pagar el impuesto en el caso de que supere los mínimos previstos en la tabla de herencias, legados y donaciones.

¿Cuáles son las presunciones legales que incluye la Ley?

Entre otros, se establece por ejemplo, que se presumirá la adquisición a título de herencia toda transferencia de bienes o derechos existentes en Ecuador que salieren del patrimonio del enajenante o constituyente, a través de cualquier acto, cuyos beneficiarios últimos, de manera directa o indirecta, fueren legitimarios del enajenante o constituyente, siempre que dicha adquisición se produjere al fallecimiento del causante.

¿Un ejemplo práctico para mejor entendimiento?

Cuando una persona (causante) constituye un fideicomiso en el extranjero, con el objeto de aportar al mismo un terreno ubicado en territorio ecuatoriano o extranjero, en el cual los beneficiarios son los hijos del causante (quienes tienen la condición de legitimarios). Al ser el fideicomiso un patrimonio autónomo, el terreno ya no le pertenece al causante, por lo cual, en estricto sentido, el momento que éste fallece, el terreno no forma parte de su haber hereditario; por consiguiente, el traspaso del terreno y/o de sus derechos y acciones en favor de los beneficiarios, no estaría gravado con el Impuesto a la Renta sobre Ingresos provenientes de Herencias, Legados y Donaciones. Lo que la norma citada anteriormente prevé es que, aún cuando dicho bien ya había salido de su patrimonio, siendo que los beneficiarios últimos de éste son sus hijos, aplica la presunción de que dicho bien sí formaba parte del haber hereditario y, por lo tanto, debe imputarse al cálculo del referido impuesto.

Bastante drástico…

La presunción es aún más drástica cuando la transferencia se la realiza con la intervención de sociedades, fideicomisos y similares, que sean residentes fiscales o estén establecidos en paraísos fiscales. En este caso, a menos que se conozca con certeza los beneficiarios últimos de la transferencia, se presume que los últimos beneficiarios son los legitimarios. Cabe mencionar que en ambos casos, las referidas presunciones admiten prueba en contrario; es decir, el contribuyente puede demostrar que la presunción bajo la cual es considerado sujeto pasivo del Impuesto a la Renta sobre Ingresos provenientes de Herencias, Legados y Donaciones, no le es aplicable. En este caso, será la administración tributaria o la administración de justicia quienes determinarán si se ha configurado o no la presunción legal.

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DR. SEBASTIÁN SAÁ

¿Qué ocurre respecto del incremento patrimonial de un ecuatoriano sobre bienes que tiene en el extranjero?

Si bien la Ley ya contemplaba que los bienes del causante en el extranjero eran materia gravable del impuesto, la reforma incluye de manera expresa que cualquier incremento patrimonial de bienes o derechos existentes en el extranjero será materia del Impuesto a la Renta sobre Ingresos provenientes de Herencias, Legados y Donaciones.

¿Qué pasa en el escenario en el cual un ecuatoriano pague impuesto a la herencia sobre un bien en otra jurisdicción?

En el caso de que el objeto del acrecentamiento patrimonial lo constituya una propiedad en el extranjero, por ejemplo, y que dicho acrecentamiento sea materia de impuesto a la renta en dicho país, la norma establece que el contribuyente podrá tomarse como crédito tributario el valor pagado en el exterior para su declaración tributaria en Ecuador, sin que tal crédito tributario pueda superar en ningún caso el impuesto generado en Ecuador por tal incremento patrimonial.

Si un extranjero tiene propiedades en Ecuador, pero no vive en Ecuador, y fallece, ¿los herederos del causante deben pagar impuesto a la renta sobre dicha herencia en el Ecuador?

Siendo que, por ejemplo, un bien inmueble que ha sido heredado se encuentre en Ecuador, el heredero (ecuatoriano o extranjero) está obligado a declarar, y, de ser el caso, pagar en el país el Impuesto a la Renta sobre Ingresos provenientes de Herencias, Legados y Donaciones, calculado sobre el incremento patrimonial que le generare este inmueble.

¿Cuándo debe declararse este impuesto en el caso de herencias, legados y donaciones?

La declaración de este impuesto debe declararse dentro del plazo de seis meses contabilizados desde la aceptación expresa o tácita de la herencia, legado o donación.

¿Cuándo prescribe la acción de cobro sobre este impuesto?

En el caso de prescripción, la reforma contempla una modificación importante, ya que extiende la facultad de la Administración Tributaria de ejercer la acción de cobro sobre las obligaciones tributarias derivadas del Impuesto a la Renta sobre Ingresos provenientes de Herencias, Legados y Donaciones, a 10 años contados a partir de la fecha en la que fueron exigibles. Asimismo, este plazo de prescripción se extiende a quince años si la declaración fuere presentada incompleta o no se la hubiere presentado.

¿Cómo busca la Administración Tributaria impulsar el control de la declaración de Impuesto a la Renta sobre Ingresos provenientes de herencias, legados y donaciones?

La normativa ecuatoriana prevé que los registradores de la propiedad y mercantiles, notarios, y dependencias de la Función Judicial, antes de proceder a cualquier trámite requerido para la inscripción del testamento, cesión de derechos, o para el perfeccionamiento de la transmisión de dominio por causa de muerte o transferencia a título gratuito, deberán verificar que se haya declarado y pagado, cuando corresponda, el Impuesto a la Renta sobre Ingresos provenientes de Herencias, Legados y Donaciones. De igual manera, las instituciones del sistema financiero deberán solicitar la declaración del impuesto antes de proceder a realizar la transferencia de dominio de depósitos o inversiones.