ASESORÍA LEGAL

La jurisdicción coactiva tiene su aplicación en aspectos relacionados con el cobro de deudas cuyos beneficiarios son instituciones públicas, ya sea del gobierno central o las administraciones seccionales. Para conocer a fondo lo que implica un juicio coactivo acudimos al estudio jurídico Almeida y Asociados, donde conversamos con Sebastián Saá y Juan Bernardo Guarderas, abogados expertos en el tema.

Siendo un asunto con tantas aristas que son de gran relevancia para nuestros lectores, empezaremos en esta edición aclarando términos y enfocándonos con lo relacionado a juicios coactivos en materia tributaria.

¿Qué es un juicio coactivo?

El juicio coactivo es un procedimiento administrativo a través del cual se cobran créditos de cualquier naturaleza que existieran a favor del Estado y sus dependencias. En términos generales, es un procedimiento que funciona a través de un título de crédito que lleva implícita una orden de cobro a favor del Estado, en el que se busca mayor eficiencia para cobrar obligaciones pendientes con la administración pública, de una manera expedita y rápida.

¿Cuáles son las entidades públicas que tienen derecho de cobro vía coactiva?

Todas aquellas instituciones del Estado que por ley tienen jurisdicción coactiva tienen derecho de cobro por esta vía. En materia fiscal, las administraciones tributarias central y seccional gozan de la acción coactiva. Por otra parte, las administraciones tributarias de excepción, al igual que el resto de instituciones estatales que no forman parte de la administración tributaria central o seccional, gozan de esta acción cuando la ley lo establece expresamente.

¿Qué juzgado o tribunal está involucrado en este proceso? ¿Existe un juez de coactiva?

Es primordial resaltar que por naturaleza este es un procedimiento administrativo, que se ejerce por empleados recaudadores de las instituciones que por ley tienen jurisdicción coactiva; es decir, por funcionarios administrativos. Ahora, si bien es cierto que este proceso es administrativo, en la fase de ejecución existe la posibilidad de interponer excepciones a la coactiva ante un órgano jurisdiccional. Es decir, existe un proceso judicial que se sustenta ante el Tribunal de lo Contencioso Tributario.

Sebastián Saa - Revista Clave!

Sebastián Saá

¿Cómo inicia el procedimiento coactivo?

El procedimiento inicia con la emisión del título de crédito por parte de la autoridad competente, y lleva implícita una orden de cobro que contiene una obligación que se encuentra determinada, líquida, y de plazo vencido.

¿El título de crédito se emite cuando hay una deuda en mora?

Efectivamente. Para que proceda la emisión del título de crédito debe prevalecer una obligación pendiente (ya sean multas, intereses, actos provenientes de determinación, etc.) que no ha sido satisfecha ni tampoco ha sido impugnada en vía administrativa. De esta manera, con la emisión del mencionado título de crédito y la notificación al deudor, se conceden ocho días para el pago de la obligación, salvo los casos en que las leyes ordinarias o especiales conceden un plazo distinto.

¿Cuáles son las vías legales de notificación?

Las vías legales de notificación y citación en este tipo de procedimientos coactivos generalmente son el domicilio del deudor que, para efectos tributarios, es el lugar de su residencia habitual o donde ejerza sus actividades económicas; aquel donde se encuentren sus bienes, o se produzca el hecho generador. En este orden de ideas, la notificación debe realizársela al deudor de manera personal, o cuando ello no fuere posible, por tres boletas en tres días distintos, entregadas en el lugar de su domicilio con previsión de la normativa vigente.

¿Y si no hubiere una dirección actualizada?

En ese caso, o si no se pudiere dar con el paradero del deudor, precautelando las garantías del debido proceso -principalmente el derecho constitucional a la defensa- la autoridad competente encargada de la notificación o citación no puede proseguir con la coactiva en ausencia y desconocimiento del deudor. Ello no solo ocasionaría una violación de sus derechos, sino una nulidad del procedimiento coactivo.

Sebastián Saa - Revista Clave!

Juan Bernardo Guarderas

¿Qué alternativa aplica para estos casos?

La autoridad competente podría proceder a realizar una citación por la prensa, la misma que de conformidad con la normativa vigente se la deberá realizar por tres veces en días distintos, en uno de los periódicos de mayor circulación del lugar, si lo hubiere, o en el del cantón o provincia más cercanos.

A partir de ahí, ¿cuál es el procedimiento?

Si vencido el plazo de ocho días señalado anteriormente, el deudor no hubiere satisfecho la obligación requerida o solicitado facilidades para el pago, el ejecutor dictará auto de pago, ordenando que el deudor o sus garantes, o ambos, paguen la deuda o dimitan bienes dentro de tres días contados desde el día siguiente al de la citación de dicha providencia.

¿Qué acción puede ejercer el deudor si no está de acuerdo con el valor o la razón del cobro?

Una vez iniciado el procedimiento de ejecución coactiva, y sobre todo una vez que el deudor ha sido debidamente notificado con el auto de pago, puede interponer excepciones a la coactiva en la misma vía administrativa, ante el Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario, dentro de 20 días contados desde el día hábil siguiente al de la notificación. Las excepciones que se pueden plantear en contra del mencionado auto de pago son exclusivamente aquellas que se encuentran determinadas en la Ley.

¿Qué sucede con el proceso mientras se analiza el reclamo?

En la fase judicial, el juzgador calificará la demanda planteada, citará al funcionario ejecutor, y dispondrá la suspensión del procedimiento de ejecución, siempre que el deudor consigne la cantidad a la que asciende la deuda, más sus intereses y costas.

¿Cuál es el plazo para pagar el valor adeudado?

Conforme las explicaciones que preceden, en vía administrativa el plazo para pagar el valor adeudado una vez emitido el título de crédito es de ocho días. Si no se ha cumplido con lo anterior, y el funcionario ejecutor ha procedido con la emisión y notificación del auto de pago, conforme las disposiciones del Código Tributario se le concede al deudor un plazo de tres días para que pague o dimita bienes, bajo la consigna de que en caso de no hacerlo, se embargarán bienes equivalentes al total de la deuda por el capital, intereses y costas. Es importante resaltar que si bien el plazo de pago es de tres días, el deudor puede interponer excepciones a la coactiva dentro de los 20 días a partir de la mencionada notificación del auto de pago. En caso de no hacerlo, dicho auto de pago quedará ejecutoriado y consecuentemente se proseguirá con la respectiva ejecución coactiva en los términos señalados.

¿Cuáles son las consecuencias del no pago?

La administración pública, a través del funcionario ejecutor, está en facultad de ordenar en el mismo auto de pago, o posteriormente, una serie de medidas cautelares tales como, el arraigo o la prohibición de ausentarse del país, el secuestro, la retención o la prohibición de enajenar bienes. Ahora bien, las consecuencias de la falta de pago, o en los casos que los bienes dimitidos por el deudor no alcanzaren a cubrir el monto total de la deuda, es que se puede proceder con el embargo de bienes del deudor que sean equivalentes al monto total de la obligación pendiente por la que se ha iniciado el procedimiento de ejecución coactiva.

¿Podría declararse insolvente al deudor?

Conforme lo prevé el Código Orgánico General de Procesos, una vez emitido el mandamiento de ejecución en contra del deudor, y éste no hubiere pagado o dimitido bienes, se presumirá su insolvencia, para lo cual se sustanciará el procedimiento pertinente ante el órgano jurisdiccional que corresponda.

¿Qué destino final tienen los bienes incautados?

Se procede a un avalúo pericial de los bienes aprehendidos. Para los casos de los bienes inmuebles específicamente, dicho avalúo no puede ser inferior al último avalúo que hubiere practicado la municipalidad del lugar en que se encuentren ubicados. Una vez que se determina el valor de los bienes embargados, el funcionario ejecutor debe fijar día y hora para el remate, la subasta o la venta directa, conforme corresponda, cuyo señalamiento se publicará por la prensa cumpliendo las formalidades de la Ley. En virtud de lo anterior, el día del remate los bienes embargados son rematados con sujeción a la Ley, para cumplir con la obligación que se encuentra pendiente en favor de la Administración.