Por: Caridad Vela
Noviembre – diciembre, 2011
Se acerca el fin de año y es aconsejable anticiparse a ordenar la información personal que nos permitirá cumplir con la exigencia legal de presentar la Declaración Patrimonial. Quienes estamos obligados a presentarla, debemos hacerlo en las fechas establecidas a fin de evitar las multas que el sri impone.
El Dr. René Sánchez García nos recibió para aclarar dudas y puntualizar detalles de gran importancia que deben ser tomados en consideración. A continuación la asesoría legal necesaria, de las manos de un experto.
¿Cuál es el monto base de patrimonio que obliga a una persona a presentar la declaración patrimonial?
Empecemos haciendo una importante aclaración. Si bien esta declaración se llama “patrimonial”, se refiere a la suma de los “activos” de las personas nacionales o extranjeras residentes en el país, es decir que la obligación de presentarla nace en función del monto de los activos, no del patrimonio.
¿Me explica?
Técnicamente, el patrimonio es el resultado de la diferencia entre el activo y el pasivo. Por ejemplo, si alguien tiene $1millón en activos pero tiene $800mil en pasivos, técnicamente tendría un patrimonio de $200 mil y podría pensar que no está obligado a presentar la declaración patrimonial, pero estaría cometiendo un error de interpretación que podría acarrearle importantes multas.
Con eso claro, ¿cuál es el monto base de activos que obliga a una persona a presentar esta declaración?
Esta es una obligación para todas las personas solteras, o con separación de bienes, que a diciembre 2011 tengan activos superiores a $200.000. Para aquellos nacionales o extranjeros residentes en el país que están en matrimonio, bajo el esquema se sociedad conyugal, el monto base de activos que los obliga a presentar esta declaración es de $400.000.
¿Cuándo se debe presentar?
En el mes de marzo de cada año, conjuntamente con la declaración de impuesto a la renta, en la fecha establecida de acuerdo al noveno dígito de la cédula de identidad. Esta declaración debe ser presentada vía internet o en medio magnético en las ventanillas del SRI.
Si en una familia hay hijos menores de edad que tienen activos propios, ¿deben presentar esta declaración?
Cuando un matrimonio tiene activos a nombre de hijos menores de edad o no emancipados, y la suma de los activos familiares supera los $400.000, los padres están obligados a presentar la declaración con los activos totales dentro de la sociedad conyugal. Los activos a considerarse no son solamente bienes inmuebles sino bienes muebles también. Es decir, habrá que sumar el valor de la casa, el mobiliario, obras de arte, joyas, vehículos, acciones en empresas, inversiones, efectivo en bancos, etc.
¿Cómo proceder en casos en que la nuda propiedad de los bienes está a nombre de los hijos, pero el usufructo es a beneficio de los padres?
Puede darse el caso que el título de dominio se encuentre a nombre de los hijos pero el usufructo a favor de los padres. Solamente en ausencia de los padres se consolida la propiedad en los hijos. Cuando suceden estas situaciones, para efectos tributarios y también para efectos de la declaración patrimonial, se ha valorado el usufructo y la nuda propiedad.
¿Cómo están valorados usufructo y nuda propiedad?
El usufructo representa el 60% del avalúo del inmueble. Entonces, si una propiedad está avaluada en $100.000 y está bajo la figura de nuda propiedad a nombre de los hijos y de usufructo a nombre de los padres, los padres tienen que declarar a título personal $60.000 y $40.000 a nombre de los hijos.
Para valorar bienes raíces, ¿se toma el valor comercial o el valor catastral?
En términos generales debería ser el valor de mercado, pero para efectos de la declaración patrimonial en ningún caso puede ser inferior al valor catastral. Si, por ejemplo, la propiedad está hipotecada y el banco tiene un avalúo actualizado, se podría usar el valor que ahí consta.
¿Se aplica la depreciación que por ley afecta a los bienes inmuebles?
No. Se aplica mínimo el valor catastral que consta en la carta del impuesto predial, sin considerar las depreciaciones.
Otro caso. Una persona es dueña de una empresa que tiene $1.000 de capital social y esa empresa es propietaria de una casa valorada en $300.000. ¿Cuál de los dos valores se aplica para el caso de la declaración?
El caso es clarísimo y ocurre con bastante frecuencia. Si esta casa que se ha comprado cuesta $300.000 y el capital social de la compañía es de $1.000, esa empresa va a tener un pasivo porque, de lo contrario, ¿con qué dinero compró esa casa? El pasivo puede ser con el accionista, en cuyo caso el accionista tiene una cuenta por cobrar, que es un activo, y lo tiene que incluir en su declaración patrimonial. El valor de las acciones que tiene en la empresa es otro activo que deberá declararse, pero en este caso el valor de las acciones será el patrimonial, es decir el que resulte de la diferencia entre el activo y el pasivo de la compañía.
¿Si son varios accionistas en esa empresa, se prorratea porcentualmente el valor de ese inmueble para que todos asuman su parte en la declaración patrimonial?
No se prorratea el valor del inmueble. Cada accionista deberá declarar, como cuenta por cobrar, el monto del préstamo que hizo a la empresa para que el inmueble pueda comprarse y, de igual forma, deberá declarar las acciones al valor patrimonial que tiene en la empresa como otro de sus activos.
¿Qué sucede con alguien que presentó su declaración patrimonial los dos años anteriores pero vendió su casa y en el 2011 se gastó la plata?
Si ya no cumple con el volumen de activos no estaría obligado a presentarla. Sin embargo, es probable que la Administración Tributaria requiera una explicación o justificación y que esta persona reciba una notificación de sanción por no presentar la declaración. En ese evento, la persona tendrá que acercarse a la autoridad tributaria a justificar la no presentación, por el hecho de no tener el volumen de activos que lo obligue a cumplir con este deber de contribuyente. La explicación debe ser comprobable.
¿Cómo?
Recordemos que en la declaración patrimonial hay que consignar tanto el valor de nuestros activos como el valor de nuestros pasivos, de tal manera que si yo he consignado en mi declaración que tenía esa casa, pero que también tenía una deuda, justifico de que la he vendido para pagarla. La Administración Tributaria verá el cruce de cuentas, la escritura de venta y la cancelación de la deuda.
Ese es un caso fácil de explicar, ¿pero si se gastó el dinero en viajes o algún percance médico?
Lo recomendable es guardar las facturas para justificar ante la Administración Tributaria la reducción de sus activos con los gastos correspondientes. De lo contrario, si usted vende la casa, ese dinero estaría en sus cuentas bancarias o en alguna otra inversión que sigue siendo un activo de otra índole.
Si de buena fe una persona olvidó incluir un activo en la declaración del año pasado, ¿qué debe hacer para sincerarla este año?
No solamente para casos de olvido sino también para situaciones de activos que pudieron estar en disputa, lo que debe hacer es presentar una rectificación de su declaración original, y con una declaración sustitutiva se incorpora el nuevo activo.
¿Cuáles son las sanciones por no presentar la declaración?
Las sanciones por no presentar la declaración, o por presentación tardía inclusive, van de $30 hasta $1.500, como una contravención. Esto, sin perjuicio de que procedan a hacerle una auditoria tributaria, porque la Autoridad siempre tiene facultad determinadora, para revisar el cumplimiento tributario de los contribuyentes.
¿El pago de la multa exime de presentar la declaración?
No, de ninguna manera. Tiene que pagar la multa y presentar la declaración. Caso contrario, pueden repetir la sanción hasta que presente la declaración. Esto ha ocasionado que cada vez más personas presenten su declaración patrimonial y lo hagan a tiempo.
¿Su criterio personal sobre la obligatoriedad de presentar la declaración patrimonial?
La Administración Tributaria tiene la facultad legal para pedir información directamente a los contribuyentes, o también a terceros. En el caso de la declaración patrimonial, nos traspasan la carga de la información a los contribuyentes para facilitar la labor de control de la autoridad tributaria. La misma información la podrían pedir al Registro de la Propiedad, a los bancos, a la Superintendencia de Compañías o a una serie de instituciones, pero por la complejidad que eso reviste para la autoridad tributaria, es más sencillo pedírsela al propio contribuyente.
¿Piensa que esta información puede arriesgar la seguridad de las personas?
Hemos evaluado el hecho que sí, es verdad que podría filtrarse la información y podría ser un factor de riesgo para las personas. Sin embargo, cuando una persona tiene un patrimonio, o riqueza familiar o personal considerable, es evidente. No es necesario estar investigando declaraciones patrimoniales. De todas formas, esta información debe ser manejada con prudencia, primero en la reserva de la información porque el derecho a la privacidad es un derecho constitucional vigente que tiene la persona y, por lo tanto, es obligación cumplirla.
¿Podría esta declaración dar paso a un impuesto al patrimonio?
Ese es otro elemento que se ha analizado y esperamos que no sea así. No deberíamos necesariamente preocuparnos de que esa sea la consecuencia lógica a futuro. El impuesto al patrimonio podría ser incorporado por el legislador, a sugerencia del Gobierno de turno, sin necesidad de que hayamos presentado una declaración patrimonial.
¿Es, entonces, meramente informativo?
El tema es qué puede hacer la Administración Tributaria con esa información. Entiendo que la intención es poder ejercer un control sobre la consistencia que debe existir entre el volumen de los ingresos que declara un contribuyente, su patrimonio y los activos que refleja, en un formulario informativo con el fin de controlar la defraudación tributaria.