Integral Advisors
Por Caridad Vela
Terminar el año implica realizar una variedad de an·lisis corporativos y personales. Uno de ellos, tal vez el más complicado de entender, es el tema tributario. La cantidad de novedades en este aspecto termina por confundirnos a todos, y para salir de ese laberinto nos contactamos con el Dr. Pablo Naranjo.
Cada vez la presión fiscal es más importante en el presupuesto del Estado, independientemente del Gobierno de turno y su tendencia política o ideológica, porque, finalmente, el Estado siempre requiere recursos para atender las necesidades de sus habitantes”, afirma.
En Ecuador, “como en la gran mayoría de países del continente americano, rige el principio de renta mundial, que no es otra cosa que los residentes fiscales de un país, en este caso de Ecuador, están obligados a tributar por la totalidad de sus ingresos en su país de residencia, independientemente del lugar donde se generen”. Veamos los detalles, empezando por lo básico.
Pablo Naranjo, Abogado Integral Advisors
Para personas naturales y jurídicas, ¿cuándo se paga el impuesto a la renta?
Se calcula y paga de forma anual, una vez concluido el período desde el 1 de enero al 31 de diciembre. Según la normativa, las personas naturales tienen hasta marzo del año siguiente para presentar su declaración, siguiendo un calendario establecido según el noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC), cédula de identidad o pasaporte, según corresponda. Por su parte, las sociedades deben realizar esta declaración en abril del año siguiente de finalizado el período fiscal, también conforme al noveno dígito del RUC del contribuyente. Importante anotar que si se presenta esta declaración fuera del plazo establecido, además del impuesto correspondiente, se deberá pagar los intereses y multas conforme a lo dispuesto en la normativa tributaria establecida para el efecto.
¿Cuál es la tarifa del Impuesto a la Renta vigente en Ecuador para el 2024?
Lo comentado hasta el momento, se enmarca en lo que la Ley establece como “régimen general” del impuesto a la renta, que para las personas jurídicas asciende a una tarifa del 25%, salvo ciertas excepciones previstas en la Ley; mientras que, para las personas naturales existe una tabla progresiva que va desde el 5% como tarifa mínima, hasta el 37% como tarifa máxima. Es importante considerar que existe una base exenta que para 2024 es de $11.902; es decir, si una persona natural obtiene ingresos dentro del año fiscal por debajo de la base exenta, no se encuentra obligado a presentar esta declaración dentro de los plazos comentados anteriormente.
¿Qué información se debe incluir para hacer correctamente la declaración anual del impuesto a la renta?
El objetivo del impuesto a la renta es gravar los ingresos o rentas obtenidos por los sujetos pasivos residentes fiscales en el país, ya sean personas naturales, jurídicas y las sucesiones indivisas. Uno de los principales aspectos es el registro de los ingresos gravados, sean consistentes en dinero, especies (bienes), hayan sido obtenidos a título gratuito u oneroso, provengan del trabajo o del capital, independientemente su fuente, es decir, pueden ser de fuente ecuatoriana o del exterior.
Elaboremos. ¿Cuáles son considerados ingresos del trabajo?
Independientemente de que estos hayan sido cancelados en dinero o en especies, tenemos entre los principales los que se perciban por actividades laborales o bajo relación de dependencia, profesionales, comerciales, agropecuarias, de exportación, de servicios en general, entre las principales. También hay que considerar las rentas por regalías y por derechos de autor.
¿Y las rentas de capital?
Las principales son los ingresos por dividendos a favor de personas naturales. En este punto es necesario clarificar que, si el pago de los dividendos se realiza a favor de una sociedad domiciliada en el país por parte de otra sociedad local, si bien los dividendos constituyen ingresos para quien los percibe, estos deben ser considerados como exentos del impuesto a la renta. Hay que considerar también a los ingresos por intereses y por arrendamientos, entre los más comunes.
¿Hay exensiones?
La ley de Régimen Tributario Interno y otras leyes especiales contemplan de manera expresa los ingresos que, si bien deben ser informados en la declaración anual del impuesto a la renta, no deben ser considerados para la liquidación del impuesto a la renta, por ejemplo las pensiones jubilares, rendimientos financieros en depósitos a plazo fijo siempre que cumplan ciertas condiciones, ganancias de capital percibidas en la enajenación ocasional de inmuebles, décimo tercer y cuarto sueldo, indemnizaciones que se perciban por seguros, exceptuando los provenientes del lucro cesante, entre otros.
¿Cuáles son las deducciones permitidas?
Para establecer la base imponible sujeta al impuesto a la renta, son deducibles los costos y gastos que tanto las personas naturales como jurídicas realizan durante el año fiscal que estén estrechamente relacionadas con la generación de ingresos. Para que un gasto sea considerado deducible para efectos tributarios, el objetivo debe ser el obtener, mantener o mejorar los ingresos gravados con el Impuesto a la Renta.
¿Cuál es el documento de respaldo de estas deducciones?
Los gastos deben encontrarse debidamente soportados en comprobantes de venta (facturas, notas de venta, etc.), y sobre transacciones de más de US$ 500,00, se requiere la utilización de cualquiera de los medios de pago a través de instituciones financieras, lo que actualmente se denomina “bancarización”.
¿Hay algún otro beneficio tributario?
Las últimas reformas han incorporado beneficios tributarios para los contribuyentes, con el fin de incentivar algunos sectores que requieren de recursos, estableciéndose las denominadas deducciones adicionales, que no es otra cosa que considerar una deducción adicional al gasto incurrido, pudiendo llegar este hasta el 150% en algunos casos. Por ejemplo, gastos por publicidad, promoción y auspicio y/o patrocinio, realizados a favor de deportistas, y proyectos deportivos; becas a favor de estudiantes de bajos recursos, así como el apoyo a favor de entidades educativas de nivel básico y bachillerato, públicos o fiscomisionales, para entidades educativas particulares que estén localizados en zonas rurales y urbano marginales. También los patrocinios o donativos efectuados a favor de entidades sin fines de lucro dedicadas a la erradicación de la desnutrición infantil crónica y atención de madres gestantes y en lactancia, atención a personas con discapacidad, fundaciones dedicadas a la atención a personas con enfermedades catastróficas. En la última reforma tributaria se incluyó, entre otros beneficiarios de estos donativos o aportes a la Policía Nacional, por las donaciones de equipamiento y suministros para la seguridad ciudadana.
¿Cuál es la finalidad de estos beneficios tan específicos?
Alivianar la carga y responsabilidad del Estado en algunos sectores, incentivando el apoyo del sector privado con recursos que se encaminan directamente a atender esas necesidades, habiendo establecido controles y procedimientos especiales para el efecto.
¿Algún beneficio para el sector productivo?
Existen beneficios tributarios por inversiones productivas nuevas que Ecuador tanto necesita, por ejemplo, las inversiones urgentes que requiere el sector eléctrico para cubrir la creciente demanda y evitar las crisis como la que actualmente estamos atravesando, agravada por el estiaje que se encuentran afrontando varios sectores de Ecuador, en especial en el austro.
¿Qué se debe considerar para la deducción de gastos personales a efectos de la liquidación del impuesto a la renta?
Las personas naturales gozan desde hace algunos años de una rebaja de su Impuesto a la Renta causado por los gastos personales que incurran, beneficiando principalmente a quienes únicamente tienen ingresos bajo relación de dependencia, ya que este tipo de rentas no permite tomar ningún gasto, excepto el aporte personal a la seguridad social. Para el efecto, se deben considerar las siguientes reglas:
Para los contribuyentes sin cargas familiares, la rebaja será equivalente al 18% del menor valor entre los gastos personales que declarados en el año y el valor de la canasta familiar básica multiplicado por 7.
Para los contribuyentes con cargas familiares, el descuento será el 18% del menor valor entre los gastos personales que declaró en el año y el valor de la canasta familiar básica multiplicado por el número de personas a su cargo. El máximo de canastas familiares es 20. Se consideran personas a cargo a los padres, cónyuge, pareja en unión de hecho e hijos menores de 21 años o con discapacidad, siempre que no ganen dinero gravado y dependan económicamente del contribuyente.
Para las personas naturales con enfermedades graves, raras o huérfanas o que tengan personas con este tipo de enfermedades a su cargo, el descuento será equivalente al 18% del menor valor entre los gastos personales declarados en el año y el valor de la canasta familiar multiplicado por 100.
Se puede deducir gastos de alimentación, educación (incluyendo arte y cultura), salud (también para gastos médicos de mascotas), vestimenta, vivienda, turismo nacional, intereses de préstamos y sueldos de trabajadores afiliados al IESS.
Quienes hagan uso de este beneficio, deben presentar un anexo con los gastos personales hasta el mes de febrero del siguiente año al que corresponde la declaración del impuesto a la renta.
También hay regímenes especiales para ciertos sectores económicos. ¿Cuáles son?
La Ley ha previsto regímenes especiales de Impuesto a la Renta para ciertos sectores/contribuyentes, entre los que están las actividades agropecuarias, emprendedores y negocios populares-RIMPE, el impuesto a la renta único para las actividades del sector bananero y las compañías de transporte internacional.
En relación a las personas naturales, ¿hay algún aspecto relevante que se deba considerar para este año?
Efectivamente, a finales del 2023, con la expedición de la Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo, vigente a partir del año 2024, se llevó a cabo una reforma tributaria en la cual se introdujo el “Régimen Compañía Foránea Controlada” (CFC), que implica que las ganancias de una empresa extranjera se asignan a la persona natural residente en Ecuador, que realmente las recibe en su calidad de beneficiario efectivo, debido a su participación en esa empresa. Estas rentas deben ser sumadas a su renta global e incluidas en la declaración de impuesto a la renta del año en que se generen, sin importar si se distribuyen o no.
Caridad Vela y Pablo Naranjo
¿Todas las empresas extranjeras están consideradas bajo este régimen?
Para que una empresa extranjera sea considerada dentro del régimen, deben cumplirse las siguientes condiciones. Primero, que la persona natural mantenga una participación efectiva igual o mayor al 25% del capital, debiendo puntualizar que, si se trata de partes relacionadas, estos porcentajes se suman; y segundo, que la empresa esté sujeta a una tasa efectiva de impuesto sobre la renta inferior al 60% a la que corresponda en el Ecuador; es decir, que la tarifa sea del 15% o inferior. Es oportuno señalar que las principales rentas que deben ser consideradas en este régimen son los ingresos por dividendos, arrendamientos, rendimientos financieros, regalías, comisiones, entre los principales.
Más allá del efecto de la carga fiscal adicional que generaría este régimen, es importante que estas compañías lleven contabilidad para poder establecer correctamente las rentas que deben tributar o no bajo este régimen, así como, ante eventuales requerimientos de información de la Administración Tributaria, particular que no comparto debido a temas de potestad jurisdiccionales, hecho que no quita que me encuentro totalmente a favor de la transparencia de la información que busca este régimen, con el objetivo de evitar prácticas evasivas.
Para finalizar, ¿cuál es la relación entre la declaración del impuesto a la renta y la declaración patrimonial?
La relación entre ambas declaraciones es muy estrecha, dado que en la declaración de impuesto a la renta se registran los ingresos gravados anuales obtenidos, mientras que en la declaración patrimonial se debe informar detalladamente los activos y pasivos que conforman el patrimonio de una persona natural. Queda claro que para adquirir determinados activos, tales como inmuebles u otros, es fundamental haber obtenido previamente ingresos gravados o no y/o en su defecto, obtener un crédito, hechos que influyen directamente en la liquidación del impuesto a la renta.
Por lo tanto, la declaración sobre el patrimonio que se presenta de manera anual, debe guardar una estrecha relación con las declaraciones de impuestos, particularmente con la de impuesto a la renta, y contar siempre con los documentos que respalden estas declaraciones. Caso contrario, más allá de las diferencias que podría pretender establecer el Servicio de Rentas Internas en un proceso de control, se podría llegar inclusive a la presunción de un enriquecimiento privado injustificado del contribuyente, delito contemplado en el Código Orgánico Integral Penal cuya sanción es la pena privativa de libertad de tres a cinco años.