Por: Caridad Vela
Noviembre – Diciembre, 2012
Siendo el tema relacionado con vivienda el que nos compete, vamos directo a ello. Empezamos con una revisión de lo que estuvo vigente hasta el año 2011 para clarificar las nuevas inclusiones.
¿Qué deducciones estaban vigentes hasta el 2011?
A partir del 2008, con la promulgación de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador, se permitió que los contribuyentes personas naturales puedan deducir sus gastos personales de la determinación del impuesto a la renta, así como los de su cónyuge o conviviente, hijos menores de edad o con discapacidad que no perciban ingresos gravados y que dependan del contribuyente. En el 2011 se mantuvieron los cinco rubros: vivienda, alimentación, salud, vestimenta y educación los cuales fueron ampliados de alguna manera en el 2012 como explicaré más adelante.
Cuando nace la norma y hasta la presente fecha, la deducción total por concepto de gastos personales no puede superar el 50% del total de los ingresos gravados del contribuyente; así como tampoco superar 1.3 veces la fracción básica desgravada de impuesto a la renta de personas naturales. Cabe mencionar que el contribuyente hasta el 2010, podía llegar a los límites antes señalados considerando cualquiera de los conceptos (vivienda, alimentación, salud, vestimenta y educación). No así a partir del 2011 en donde se contempló una nueva limitación que no permite exceder el 0.325 de la fracción básica desgravada, excepto para el rubro de salud, que puede tomarse en su totalidad.
¿Cuánto es eso en números reales?
La fracción básica desgravada para personas naturales en el año fiscal 2012 está establecida en $9.720. Esto, multiplicado por el factor de 0.325 que menciona la norma, da un total de $3.159 que pueden ser deducidos en cada rubro. En salud, donde se puede aplicar el 100% de las deducciones permitidas, el tope sería de $12.636, valor máximo que se obtiene de multiplicar la fracción básica desgravada vigente al 2012 por 1.3 veces conforme dispone la Ley.
¿Cuáles son los gastos relacionados con vivienda que se pueden incluir?
Para el 2012 se introduce una variación importante en el Reglamento a la Ley. Se cambia la palabra “exclusivamente”, al detallar los gastos que se podían deducir; por la frase “entre otros”, ampliando así su alcance. Inicialmente este cambio creó confusión por lo ambiguo del término utilizado, pero el 8 de mayo de este año, el SRI emitió una Circular con varios ejemplos, en la que de alguna manera aclara esta subjetividad. En este sentido, sin perjuicio de los gastos que detalla la ley: adquisición, construcción, remodelación, ampliación, mejora y mantenimiento de un único inmueble. A manera ilustrativa se incluyeron conceptos como servicios básicos: agua, luz, teléfono convencional, gas e inclusive las alícuotas del condominio. Hay que mencionar que el tipo de gasto es ilustrativo, más no limitativo, por lo que podrían existir otros conceptos deducibles; siempre que se apeguen al espíritu de la norma.
¿Al mencionar “adquisición” en los gastos que detalla la ley se refiere a la compra de vivienda?
El término adquisición es amplio, y se refiere a los gastos relacionados con la compra de un inmueble único para vivienda. Es importante que se tenga claro que el pago del valor de compra no es deducible; sin embargo, los intereses del crédito hipotecario sí lo son.
El gasto tiene que ser personal y directo para que sea aplicable la deducción. Debe identificarse a nombre de quien se emite el comprobante de pago por los intereses. Si el dinero es común (sociedad conyugal) podría dividirse el gasto; no obstante, si no es común cada uno pagaría su parte y podría acceder a la deducción.
¿Los gastos de “adquirir” el dominio de un bien por herencia son deducibles del impuesto a la renta?
Heredar (sucesión por causa de muerte) es un modo de adquirir el dominio de un bien, y la norma referente a los gastos personales habla de adquisición que, como dijimos anteriormente, es un término amplio. Siendo así, mi opinión es que por ejemplo los gastos notariales o del registro de la propiedad sí podrían ser deducibles. Pero definitivamente el impuesto que pagas por la herencia no sería deducible, pues no puede deducirse el propio impuesto a la renta.
A pesar de la aclaración, la norma sigue siendo un tanto ambigua…
Lo primordial es verificar que el gasto esté directamente relacionado con el concepto de vivienda. Podría pensarse que la compra de muebles para la vivienda estaría incluida, sin embargo, es aquí donde hay que actuar apegados al concepto de lo que es vivienda estrictamente; por ejemplo, el pago de arriendo, adecuaciones, y el pago de las alícuotas de mantenimiento de un condominio.
¿El pago por servicios de internet y televisión por cable pueden ser deducibles?
Ahí nace un poco la duda de si es o no un servicio básico. Particularmente pienso que en nuestro país la televisión por cable e internet no son servicios básicos, como tampoco sería un teléfono celular para uso de la vivienda.
Hay que estar muy claros en que los conceptos se refieren al inmueble como tal, es decir a su infraestructura, mas no a su contenido. Por ejemplo, la compra de electrodomésticos para la casa no es deducible, pero el cambio de grifería sí lo es ya que está adherido al inmueble y podría caber dentro del concepto de mantenimiento. La circular del SRI menciona ejemplos a manera ilustrativa, que como mencioné anteriormente no son un limitante, pero no por eso debemos pretender extender el ámbito de cobertura de lo que la aplicación de la norma podría implicar.
Para efectos de la deducción de gastos, ¿se debe tomar el valor de la factura antes del IVA?
Todos los gastos deben estar respaldados por una factura que identifique al contribuyente y cumpla con los requisitos previstos en el reglamento. El valor de esta factura, antes del IVA o ICE, es el que debemos usar para efectos de la deducción del pago de impuesto a la renta.
¿Desde cuándo está vigente esta norma?
Los cambios sustanciales que de alguna manera amplían los gastos susceptibles de ser tomados como vivienda, están vigentes desde el 1 de enero del 2012. Es decir que todas las facturas legalmente emitidas a partir de esa fecha pueden servir para efectos de deducir el pago de impuesto a la renta de personas naturales.
La intención es dar una dispensa al contribuyente para que pueda incluir un gasto adicional en su declaración de renta. A mi criterio, el monto establecido de deducción es limitado, pero es preferible a no contar con estas deducciones como ocurría hasta antes del 2008. Creo además que una de las finalidades principales de estas reformas es continuar con el proceso instaurado por el SRI para formalizar a todos los contribuyentes, y apoyar esta nueva cultura tributaria donde todos pedimos o emitimos facturas al realizar cualquier transacción.
¿En conclusión?
La cultura tributaria actual es distinta a lo que fue hace algunos años. Hoy se enfoca básicamente en dos temas: la normativa y el control. Estas innovaciones han eliminado la actitud histórica de no pagar impuestos, reemplazándola por una realidad que conlleva el entendimiento de la obligación de hacerlo, lo cual es altamente positivo. El SRI es una institución técnica, y eso nos obliga también a actuar técnicamente, pagando impuestos de una manera justa y debida.
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