Por Caridad Vela
Un contrato firmado es como un compromiso escrito en piedra, pues compromete a las partes contrayentes a actuar en buena fe y cumplir lo estipulado. Sin embargo, en el camino pueden existir imprevistos que no fueron considerados, y podrían afectar la materialización de lo prometido en ese documento.
Para este tipo de controversias existen soluciones privadas que son procesos amparados bajo la Ley de Arbitraje y Mediación, por ello es importante incluir la cláusula de resolución de conflictos en todo contrato que se firme, incluso el de promesa de compraventa de inmuebles, independientemente de si estos han sido, o no, elevados a escritura pública.
Al respecto de tan importante tema, y en el afán de que los compradores de vivienda tengan conocimiento de las herramientas jurídicas que existen para solucionar entredichos, conversamos con la Dra. Emilia Grijalba, Directora del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Quito (CAM).
Existen 18 centros de arbitraje y alrededor de 130 centros de mediación en Ecuador. El de la Cámara de Comercio de Quito es el más grande del país.
Dra. Emilia Grijalba, Directora del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Quito (CAM)
¿Cuál es la función del Centro de Arbitraje y Mediación (CAM)?
Es un sistema de justicia privada, reconocida en la Constitución de la República, que da la facultad de constituirse a los centros de arbitraje y mediación para atender conflictos, cuyas resoluciones tienen fuerza de sentencia de última instancia. Esto, a diferencia de la justicia pública que está a cargo del Consejo de la Judicatura, en la que intervienen jueces que son servidores públicos, y existen varias instancias de apelación. El proceso de mediación o arbitraje que realiza el CAM garantiza el derecho a la defensa de ambas partes y el respeto al debido proceso. Esa es la razón del bien ganado prestigio del centro de la Cámara de Comercio de Quito.
¿Cuál es la diferencia entre mediación y arbitraje?
La mediación es una conversación asistida por una tercera persona que es neutral y es experta en manejo de conflictos. Su función es facilitar la comunicación para alcanzar un acuerdo. Presentarse a un proceso de mediación es una decisión voluntaria para las partes, y no se requiere el acompañamiento de un abogado porque la intención es dialogar para convenir en una solución. De lograrse el acuerdo, éste se plasma en un acta de mediación y tiene fuerza de sentencia de última instancia, es decir, es de obligatorio cumplimiento. En caso de incumplimiento, la parte afectada puede solicitar su ejecución ante un juez, quien obligará su cumplimiento.
¿Y el arbitraje?
Es más similar a un juicio, es formal. El proceso empieza con una demanda arbitral para citar al demandado, y es obligatorio que asistan los convocados. En este caso sí se necesita el patrocinio de un abogado porque es un proceso que se maneja en base a la normativa legal. Las partes deben ponerse de acuerdo en la conformación del tribunal de árbitros para el proceso, y si no hay acuerdo se los designa por sorteo de entre los nombres registrados en la lista oficial del CAM.
¿Los miembros de este tribunal deben ser abogados?
Depende si el arbitraje es en equidad o en derecho. Si es en equidad, los árbitros no necesariamente deben ser abogados, deben ser expertos en la materia del conflicto, y resolverán el caso con base en los principios de justicia a su real saber y entender. Pero si el arbitraje es en derecho, los árbitros deben ser abogados y sus fundamentos y decisiones estarán estrictamente apegadas a la normativa legal. La CCQ mantiene alrededor de 80 árbitros registrados en su lista, 90% de ellos son abogados y un 10% corresponden a una variedad de distintas profesiones.
En temas relacionados con bienes inmuebles, ¿recomiendas que el arbitraje sea en derecho o en equidad?
En temas de arriendo recomendaría equidad, pero en promesas de compraventa o contratos de compraventa es preferible un arbitraje en derecho porque la legislación de cómo actuar ante un conflicto de este tipo está claramente establecido. Lo importante es entender que la mediación o el arbitraje implican un proceso en el que las partes deben ser receptivas, abiertas, deben confiar en un sistema manejado por profesionales éticos, honestos, íntegros, imparciales y neutrales.
¿Cómo se designan los árbitros?
Lo ideal es que no sea necesario acudir al sorteo sino que cada parte designe un árbitro, y entre los dos árbitros designan al tercero que es quien presidirá el tribunal. De esta forma todos se sienten respaldados y seguros, porque los árbitros gozan de su confianza y tienen alto nivel de especialización.
¿Para que una disputa sea admitida, la promesa de compraventa o el contrato deben estar elevados a escritura pública?
No necesariamente, puede ser un contrato privado, pero debe estar libre de patologías, es decir, no puede contener aspectos que no se pueden cumplir. Hay errores comunes en los contratos privados, por ejemplo que se designará cinco árbitros, cuando la ley dice que debe ser mínimo uno, o máximo tres. Hemos tenido casos en los que se menciona al Centro de Arbitraje de la Procuraduría del Estado cuando tal cosa no existe.
¿Se admiten disputas de cualquier cuantía?
Claro. Nuestro centro tiene un servicio de mediación exprés para cuantías de hasta $5.500, en el cual por $80 resuelves el proceso muy rápidamente. Tenemos una tasa de efectividad superior al 85%, es decir que de cada 100 casos, 85 logran resolverse. Somos el centro privado de arbitraje más grande del país, tramitamos alrededor de 200 casos por año, de los cuales el 35% corresponden a temas relacionados con construcción. Prefieren esta vía por ser más rápida gracias a la especialización de nuestros árbitros, y porque se tramita con reserva y confidencialidad.
¿Los costos se relacionan con la cuantía de la disputa?
Nuestras tarifas no se han modificado desde el año 2012. Se establecen según la cuantía y el número de árbitros que se haya establecido en el convenio arbitral, y no es un porcentaje estricto porque hay contratos con cuantías altísimas en los que no se podría simplemente aplicar el porcentaje. Pero, por ejemplo, un arbitraje por una cuantía de hasta $6.000 cuesta $400 si se lo realiza con un solo árbitro, pero si es con tres el costo será de $630.
¿Qué condiciones se deben establecer en la cláusula de resolución de conflictos?
La gran ventaja del arbitraje es que lo puedes diseñar a tu medida. Se debe especificar el centro de arbitraje que se usará, o definir que se regirán por un procedimiento ad-hoc a través de un arbitraje independiente, que también está permitido en la ley. Lo recomendable es que sea un arbitraje autorizado porque el respaldo de una institución garantiza que el proceso se realizará en conformidad con la legalidad. Además, en la etapa de mediación se puede reformar lo que no esté pactado desde el inicio, si las dos partes están de acuerdo. El texto a continuación es un modelo de la cláusula básica:
Toda controversia, o diferencia derivada de este contrato, es sometida por las partes a la resolución de un Tribunal de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Quito, que se sujetará a lo dispuesto en la Ley de Arbitraje y Mediación, al reglamento del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Quito y a las siguientes normas:
- Los árbitros serán seleccionados conforme lo establecido en la Ley de Arbitraje y Mediación.
- Las partes renuncian a la jurisdicción ordinaria, se obligan a acatar el laudo que expida el Tribunal Arbitral y se comprometen a no interponer ningún tipo de recurso en contra del laudo arbitral.
- Para la ejecución de las medidas cautelares, el Tribunal Arbitral tiene la facultad de solicitar de los funcionarios públicos, judiciales, policiales y administrativos su cumplimiento, sin que sea necesario recurrir a juez ordinario alguno.
- El Tribunal Arbitral está integrado por -uno o tres árbitros- (establecer el número de árbitros que integrará el tribunal arbitral)
- El procedimiento arbitral será confidencial.
- El lugar de arbitraje será en as instalaciones del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Quito.
Este texto se puede personalizar para reducir los tiempos del arbitraje y abaratar costos según el número de árbitros que se requiera, pero es necesario especificar el número de días que tomará el proceso, y que será un árbitro único el que conozca el caso. A continuación las cláusulas que habría que modificar en el texto anterior para lograr este objetivo:
- El procedimiento de mediación no podrá durar más de (… días) desde la primera convocatoria.
- El Tribunal estará integrado por un árbitro único y su alterno, designados mediante sorteo. El árbitro decidirá en Derecho y el procedimiento arbitral será confidencial.
- El árbitro deberá dictar su laudo en (…. días) desde la audiencia de sustanciación.
¿Algún otro detalle que se pueda incluir para personalizar la cláusula?
También se puede indicar cómo renunciar a una acción de nulidad, que es el único recurso que cabe frente a un laudo arbitral. La acción de nulidad la resuelve el presidente de la Corte Provincial, y tiene cinco causales específicas previstas en la Ley de Arbitraje y Mediación: que esté indebidamente conformado el tribunal, que habiéndose aceptado una prueba no se la haya practicado, que se haya otorgado más de lo reclamado, que se hayan resuelto cosas no sometidas al arbitraje, o que las partes no hayan sido debidamente citadas con la demanda. El presidente de la Corte Provincial no puede revisar el fondo del asunto, únicamente debe verificar si se incurrió en una de esas causales.
¿Los servicios del CAM están disponibles solo para afiliados a la Cámara de Comercio de Quito?
No, por el contrario, están disponibles para todas las empresas y todos los ciudadanos. Quienes no disponen de recursos económicos para pagar los costos que esto implica, podrán beneficiarse del nuevo Servicio de Arbitraje Social que está implementando la CCQ y acceder gratuitamente al servicio. A través de la alianza que estamos generando con la Defensoría Pública, estas personas podrán incluso acceder al patrocinio gratuito de abogados.