Por: Caridad Vela

A muchos llama la atención la última cláusula que se incluye en todo tipo de contrato: la del arbitraje para solucionar cualquier disputa entre las partes. Lo que particularmente sorprende es que provee de una instancia que no es la vía judicial ordinaria propiamente dicha, sino un mecanismo alternativo para dictar sentencia.

Surge la duda de si este mecanismo está admitido en las leyes ecuatorianas, y si su dictamen es obligatorio para las partes. Al respecto consultamos al Dr. Rodrigo Jijón, del Estudio Jurídico Pérez Bustamente y Ponce, miembro de los centros de arbitraje de la Cámara de Comercio Ecuatoriano – Americana y de la Cámara de Comercio de Quito.

¿Porqué es importante la cláusula de arbitraje?

Esta cláusula es muy importante, porque si no se la incluye, lo que sucede en caso de disputa es que las partes se someten a los jueces ordinarios y al sistema de justicia ordinario. Normalmente ese proceso es más lento, más complicado, e incluso pueden darse situaciones de manejo de influencias. La cláusula de arbitraje involucra un proceso de mediación, e implica que las disputas se resuelven ante un tribunal de árbitros, cuyos integrantes pueden ser seleccionados por las partes en disputa. Es un mecanismo mucho más flexible para solucionar desacuerdos.

¿Todo proceso inicia con una mediación?

La cláusula pertinente establece dos momentos en el proceso. Previo al arbitraje se da un momento de mediación, donde las partes tratan de encontrar la solución con el apoyo de un mediador. Este primer paso es obligatorio y hay que agotarlo porque es más económico y más rápido que el arbitraje, y la solución depende enteramente de las partes. Un buen mediador ayudará a desenmarañar el conflicto, encontrará las posiciones positivas y negativas que cada parte tiene, y buscará acercamientos que podrían significar un acuerdo. Si esto no funciona, se procede al arbitraje.

¿Cuáles son los pasos para iniciar el arbitraje?

Hay una demanda escrita, una contestación escrita, y luego se da paso al proceso de alegación oral. Los testigos de las partes en conflicto deben presentarse y declarar verbalmente, en presencia del árbitro, sobre su verdad sobre el tema en conflicto. El árbitro hará preguntas hasta que no quepa la menor duda sobre los antecedentes del tema. En este punto quien decidirá es el árbitro, y su decisión será obligatoria para las partes.

¿La resolución del arbitraje es apelable?

No es apelable. Es de una sola instancia y las partes en disputa tienen la obligación de acatarla. Existe la posibilidad de llevar a cabo una acción de nulidad que puede aplicarse en ciertos casos, pero no es contra la sentencia o un laudo equivocado, es válida solamente cuando se demuestra que en el proceso de arbitraje hubo violaciones al contenido de la cláusula. Esta acción de nulidad se la presenta ante la Corte Provincial de Justicia, y es un proceso relativamente rápido.

¿Cómo se elige a los integrantes del tribunal?

Los firmantes del contrato eligen a los miembros para el tribunal. Cada uno pone un árbitro, y entre los dos eligen el tercero. Los nombres de estos árbitros pueden surgir de la lista de profesionales que tienen las cámaras o pueden ser personas externas. Como su nombre lo indica, normalmente son tres personas las que integran el tribunal; salvo en contratos de baja cuantía donde se recomienda que se nombre solamente un árbitro para no encarecer el proceso.

¿Los árbitros deben ser abogados?

Depende. Si el arbitraje es en equidad, es decir que se busca justicia aplicando el sentido común, los árbitros pueden ser gente de negocios que está vinculada profesionalmente con la actividad motivo de la disputa, y por ende, están en conocimiento profundo de la materia del contrato. Si fuese un arbitraje en derecho, los miembros del tribunal deben ser abogados, porque están obligados a aplicar la ley como base de cualquier decisión que tomen.

¿Un ejemplo para aclarar los dos términos?

En temas relacionados con construcción o comercialización de inmuebles, sucede con frecuencia que puede existir algo de informalidad en el inicio del proceso. El comprador adquiere un inmueble que aún no está construido, y muchas veces ni siquiera se firma una promesa de compra-venta. Es común que la transacción se valide a través de un documento privado entre las partes, que en estricto derecho es nulo. Si se realiza un arbitraje en derecho, no habrá oportunidad de reclamo que vaya más allá de conseguir que el dinero sea devuelto a través de un largo juicio de enriquecimiento sin causa. Pero si se lo hace a través de un arbitraje en equidad, será menos relevante que ese documento privado sea nulo, porque se aplica el sentido común. Las dos alternativas son importantes y pueden ser muy útiles en un negocio tan rápido y dinámico como es el de bienes raíces.

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¿En el contrato de compra-venta definitivo también es importante la cláusula del arbitraje?

Claro, porque es un contrato que tiene obligaciones futuras, y las principales son fundamentalmente del vendedor. Si el inmueble que se compra presenta problemas posteriormente, el responsable es el que vende, y pesar de que se firmó un contrato definitivo es importante incluir la cláusula de arbitraje, porque es el mecanismo que servirá para solucionar estos conflictos futuros.

¿Se usa también en contratos de arrendamiento?

Ahora sí. Antes se argumentaba que los derechos de los inquilinos eran constitucionales y que, por lo tanto, las disputas no podían solucionarse por medio de arbitrajes. Realmente fue una discusión semántica que está superada y hoy se atienden disputas de contratos de arrendamiento en las cámaras. Si bien la ley otorga ciertos derechos especiales al inquilino, y el árbitro tiene que respetarlos, el procedimiento de arbitraje es mucho más justo y más rápido.

¿Cuál es el costo del servicio de arbitraje?

El arbitraje es más caro que lo que implicaría llevar el proceso por la vía ordinaria en la función judicial, porque incluye honorarios de abogados y otros trámites, pero además de ser un facilitador de procesos representa también un enorme ahorro de tiempo. La tasa la fijan los distintos centros de arbitraje en función de la cuantía de lo que está en discusión. En el caso de inmuebles, normalmente la cuantía será igual al valor del inmueble.

¿Qué debe decir la cláusula de arbitraje?

Las cámaras de comercio tienen cláusulas modelo, de tal manera que no hay nada que inventar. Lo recomendado es tomar ese texto para evitar problemas futuros que tal o cual redacción podría ocultar.

¿Por ejemplo?

Una sola palabra puede cambiar completamente el sentido de la cláusula de arbitraje. Por ejemplo, si dice que “las partes podrán ponerse de acuerdo en arbitraje”, al decir podrán está estableciendo una posibilidad a futuro, no un acuerdo actual, y en caso de problemas eso dará lugar a interpretaciones.

¿El servicio de arbitraje es exclusivo para los afiliados de cada cámara?

Está disponible para cualquier ciudadano y varias cámaras lo ofrecen. La Cámara de la Construcción, por ejemplo, tiene su centro de arbitraje que está más enfocado en aspectos técnicos constructivos, pero los centros de arbitraje que más casos atienden son la Cámara de Comercio de Quito, la Cámara de Comercio de Guayaquil y la Cámara de Comercio Ecuatoriano Americana.

¿Cuál es el argumento que respalda el hecho de que un arbitraje extra judicial sea válido ante los ojos de la justicia ordinaria?

El origen que da paso al arbitraje como herramienta para solucionar conflictos parte de la base de que la voluntad de los ciudadanos es suficiente para llegar a un acuerdo, que no es contrario a la ley, para sellar una disputa. Ese acuerdo es válido y debe ser respetado siempre. Es por esto que la voluntad debe expresarse claramente, ser específica y concreta. Con el tiempo se logró que el arbitraje sea reconocido en la Constitución de la República, de tal manera que hoy, cualquier discusión sobre si el concepto de arbitraje es aceptable o no, está superada y hay una norma constitucional que lo reconoce.

¿Alguna recomendación que quisiera añadir?

Es importante que tanto las promesas de compra-venta cuanto los contratos de compra-venta estén elevados a escritura pública para que tengan valor legal. En cuanto a los contratos de arriendo, éstos deben estar registrados en el municipio correspondiente para que sean considerados en un arbitraje. Si no se lo registró oportunamente, se lo podrá hacer posteriormente pagando una multa por no haberlo hecho a tiempo.