Por Caridad Vela
Llegó el momento de organizar nuestros gastos para presentar adecuadamente la declaración de impuesto a la renta. En este sentido, considerando los aspectos que están relacionados con inmuebles, es importante resaltar dos. Uno, los gastos personales deducibles relacionados con la vivienda que habitamos; y dos, los que son deducibles y se refieren a ingresos por concepto de arriendo de otros inmuebles que como personas naturales podemos poseer.
El Dr. René Sánchez García, experto en materia tributaria a quien siempre acudimos con nuestras consultas, explica con absoluta claridad los dos temas, de tal manera que el lector logre estar en conocimiento de todos los beneficios que la ley le permite aprovechar. Empezamos con el análisis de las deducciones correspondientes a los gastos personales por vivienda.
GASTOS PERSONALES POR VIVIENDA
¿Qué se entiende por gasto personal por vivienda?
De acuerdo a la ley, las personas naturales pueden deducir ciertos gastos del pago de impuesto a la renta, hasta un monto específico y en diferentes rubros. Estos son: vivienda, alimentación, salud, vestimenta, educación, arte y cultura. El artículo 10, numeral 16 de la Ley de Régimen Tributario Interno, el artículo 34 de su Reglamento de Aplicación y la Circular NAC-DGECCG12-00006, en su conjunto, establecen lo que se entiende como gastos personales de vivienda para efectos de la deducción. Es fundamental conocer y entender esta normativa de forma global para no errar en su aplicación.
¿Qué dicen esas normas?
Según estas normas, las personas naturales pueden deducir del total de sus ingresos gravados los gastos destinados a la adquisición, construcción, remodelación, ampliación, mejora y mantenimiento de un único bien inmueble destinado a vivienda, incluyendo los intereses de préstamos hipotecarios otorgados para tales fines por instituciones autorizadas, al igual que el pago por arrendamiento, los pagos por concepto de servicios básicos que incluyen agua, gas, electricidad, teléfono convencional, las alícuotas de condominio; y, el impuesto predial que anualmente se paga por ese inmueble; siempre que todos estos gastos correspondan a un único bien inmueble destinado a la vivienda y que se encuentren respaldados en comprobantes de venta autorizados.
¿Cuál es el monto máximo que se puede deducir anualmente por gastos de vivienda?
En esta materia hay dos temas que tratar: la deducibilidad del gasto de vivienda y el monto que puede ser deducido. Los gastos personales deducibles no pueden exceder de 1.3 veces la fracción básica desgravada señalada en la tabla para cálculo del impuesto a la renta para personas naturales. Para explicarlo mejor, todos los años las personas cuya base imponible no llegue a la fracción básica desgravada se encuentran exentas del pago de impuesto a la renta, y superada esa base hay una tarifa progresiva -a más ingresos mayor tarifa de impuestos-.
¿Cuál es la fracción básica desgravada que aplica a los ingresos percibidos en 2017?
Para este año la fracción básica desgravada es $11.290, que multiplicada por 1.3 da un total máximo a deducir por concepto de gastos personales de $14.677. Cabe resaltar que esta cifra no puede superar el 50% del total de los ingresos gravados del individuo. Sin perjuicio de estos límites, el monto deducible por concepto de cada uno de los rubros mencionados no puede ser superior al 0,325 de la fracción básica desgravada, es decir, para el año 2017 no puede exceder a $3.669,25. La única excepción es en salud, rubro en el cual la persona natural podrá aplicar el 100% de la deducción.
¿Alguna otra aclaración a este respecto?
Es importante recordar que el valor que las personas naturales pueden deducirse, es el que corresponde a los gastos en los rubros señalados, antes de IVA e ICE, que realicen a título personal o de su cónyuge e hijos menores de edad, o con discapacidad, que no perciban ingresos gravados y que dependan del contribuyente. Para efecto de beneficiarse con la deducibilidad es imprescindible contar con los respaldos de estos gastos, es decir con las facturas.
¿Cuál es la fracción básica desgravada para 2018?
Para el ejercicio fiscal 2018 la fracción básica desgravada es $11.270, que a comparación con el 2017 tiene una disminución de $20. Cabe destacar que este rubro se actualiza de acuerdo a la variación anual del Índice de Precios al Consumidor que, al 30 de noviembre del 2017 fue de – 0,22%, según el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC). Así, el monto máximo deducible por gastos personales para este nuevo año será de $14.651,00 y por cada rubro incluido vivienda, $3.662,75, esto es, $6,50 menos que en 2017.
GASTOS DEDUCIBLES PARA QUIENES TIENEN INGRESOS POR ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES
¿Cuáles son?
Este es otro aspecto importante para los lectores. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 32 del Reglamento para la aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, las personas naturales y sucesiones indivisas, que perciban ingresos por concepto de arrendamiento de inmuebles, pueden deducir del pago de impuesto a la renta el monto que pagan por concepto de intereses del crédito hipotecario que contrataron para comprar ese inmueble, el impuesto predial, el costo de la póliza de seguro de ese bien, la depreciación del inmueble y los gastos por reparaciones.
¿Cómo se calcula la depreciación?
Según la ley los inmuebles se deprecian a razón del 5% anual sobre el valor del avalúo. Para aclarar el tema de la deducibilidad usemos un ejemplo. Hablemos de un inmueble cuyo avalúo es de $200.000 y está arrendado por $2.000 mensuales. Según esto, el ingreso anual para el dueño, que lo debe incluir en su declaración de impuesto a la renta, es de $24.000. El 5% de depreciación del inmueble son $10.000, y ese es el monto que se debe deducir de los $24.000 de ingresos que obtuvo.
¿Y los gastos por reparaciones?
Está expresamente detallado que el propietario del inmueble puede aplicar el monto que corresponde al 1% del avalúo de la propiedad por concepto de gastos de mantenimiento. Siguiendo con el ejemplo anterior, el 1% de $200.000 son $2.000 adicionales que debe deducirlos del pago de impuesto a la renta, sin necesidad de respaldarlo con factura porque su fundamento es conceptual. Además, se entiende que hay gastos pequeños por los que los proveedores –pintores, electricistas, plomeros, jardineros etc.- no emiten facturas. Solamente se podría superar este 1% de deducibilidad en casos de fuerza mayor.
¿Fuerza mayor?
Si hubiese un gasto extraordinario, por ejemplo a causa de un temblor o un derrumbe provocado por una construcción cercana, se podrá solicitar al SRI una autorización especial para deducir el costo de esta reparación, siempre y cuando la fuerza mayor sea justificada.
¿Alguna excepción?
Es importante destacar que, en el caso de arrendamiento de solares, no regirán las deducciones relativas al costo de las primas de seguro, ni de depreciación, ni del 1% del avalúo de la propiedad por concepto de mantenimiento.