Por: Caridad Vela
Mayo -Junio, 2012
El lavado de activos es un tema que poco a poco ha escalado peldaños en la preocupación diaria tanto de autoridades como de empresarios ecuatorianos. Si bien la legislación en el país data del 2005, ésta afectaba exclusivamente a las instituciones del sistema financiero que reportan sus actividades a la Superintendencia de Bancos.
Con el pasar de los años, está clara la necesidad de extender la normativa a otras actividades económicas del país. Es así como el Gobierno Nacional ha establecido que el sector inmobiliario, entre otros, pasen a formar parte de las empresas que están en la obligación de implementar controles y entregar informes a los entes regulatorios respectivos.
La Dra. Catalina Carpio, graduada en Derecho en la Universidad Católica del Ecuador, con un Post Grado en la Universidad Central de Venezuela y otro en la Universidad de Uppsala, Suecia, tiene además una Maestría en Derecho Constitucional en la Universidad Andina, y está especializada en la Prevención de Lavado de Activos. Con ella nos adentramos en este tema.
¿La ley que regula el lavado de dinero se aplica estrictamente en el país?
Se avanza paso a paso y cada día es más estricta y eficiente. En el 2007 se determinó la aplicación de la ley, involucrando a las instituciones financieras que están bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros. Esta ley fue modificada en diciembre del 2011, y con la reforma se aumentaron los sujetos obligados a cumplir con los parámetros establecidos.
¿Por qué hacer extensiva la obligación a otros sectores?
Porque los bancos han logrado implementar controles bastante buenos y esto ocasiona que las personas que realizan el lavado busquen otras opciones para hacerlo, evitando ir al sistema financiero para el efecto. La gente que realiza negocios ilícitos está a la vanguardia del descubrimiento de nuevas vías de lavado. De hecho, ellos realizan toda una labor de inteligencia para analizar cómo está el sistema y cuáles son las brechas abiertas. Mientras más estrictos sean los controles, más difícil será lavar.
¿Cómo trasciende esto al tema inmobiliario?
A nivel internacional se ha determinado que el sector inmobiliario es muy propenso, o susceptible, para lavar dinero porque se mueve mucho efectivo. Ecuador no es la excepción. Con las reformas que se hicieron en diciembre del 2011, se incrementó la nómina de sujetos obligados a cumplir con estas normas. Entre los nuevos sujetos están los constructores, las inmobiliarias y toda empresa que se dedique a la compra – venta de inmuebles.
¿Puedes definir qué es “dinero sucio”?
El dinero sucio es aquel cuya fuente es toda actividad ilícita o ilegal, al que se da apariencia de legalidad. No proviene exclusivamente de actividades de narcotráfico, sino que también puede provenir de otras actividades ilícitas tales como corrupción gubernamental, tráfico de niños, tráfico de órganos, trata de blancas o mendicidad, entre otros. (Al Ecuador ingresan alrededor de $80 millones de dólares al año provenientes de la mendicidad de niños, especialmente de una red que involucra Venezuela, Colombia y Ecuador).
Volviendo a la actividad inmobiliaria, ¿cómo identificar situaciones que podrían ser lavado de dinero?
Dependiendo de cada sector económico las señales de alerta son diferentes, pero algunas son básicas y generalizadas. El ejemplo más evidente en el sector inmobiliario es cuando el cliente quiere pagar en efectivo grandes sumas de dinero. Otro ejemplo aparentemente menos obvio, es cuando el cliente hace varios aportes pequeños de dinero en efectivo (técnicamente conocido como estructuración o pitufeo), pero que sumados alcanzan cifras razonables, y al cabo de un corto período decide que ya no quiere el inmueble. Solicita entonces el reembolso de lo abonado, sin tener problema con la multa o descuentos que le haga el constructor. Lo que le interesa es que le entreguen el remanente mediante cheque de la constructora. Ahí se materializa el lavado.
¿Es decir que el lavador está dispuesto a perder dinero?
Así es, y la multa normalmente está establecida en la promesa de compra-venta, de tal manera que el lavador está consciente de esto. Para ellos significa una pérdida mínima comparada con la ventaja de haber lavado ese dinero. Por esta razón es que el sector inmobiliario tiene que empezar a reportar todas las irregularidades que se presentan en el día a día de su negocio, además de todas las transacciones que superen al umbral establecido en $10.000.
¿Hay un perfil determinado que pueda considerarse de alto riesgo?
La primera alerta, incluso a nivel internacional, es la nacionalidad del individuo. Colombianos, cubanos, venezolanos, rusos y ciudadanos de algunos países africanos, arrojan alertas altas. Esto no significa que debemos estigmatizar a personas de estas nacionalidades, pero sí se debe prestar más atención. La segunda, que sea abogado en libre ejercicio. Esto se da porque los abogados ayudamos, a sabiendas o no, a constituir instrumentos jurídicos que podrían ser vehículos de lavado de dinero, a través de figuras totalmente legales que podrían desvirtuarse para fines ilegales.
¿Cómo determinar sin discriminar?
Con la implementación de un sistema de prevención profesionalmente armado. Es curioso, ahora que hay otros sectores económicos integrados al sistema de control de lavado de activos, que han implementado ya su departamento de prevención, salta a la vista que en años anteriores pudieron haber atendido a clientes que lavaron su dinero con ellos.
¿Cuál es esta sistema de prevención?
Las constructoras necesitan tener un sistema básico que les permita detectar inusualidades que deben ser reportadas. No importa si en la empresa haya sucedido sólo en una ocasión, porque en el sistema general puede haber similitudes con otras empresas y esto marcaría una pauta a investigar.
¿Toda empresa constructora o promotora de bienes raíces está obligada a cumplir con la ley, o depende de su tamaño?
La ley, tanto como la obligación de nombrar un oficial de cumplimiento, es para todos. No se menciona la obligatoriedad de que exista un comité de cumplimiento en la normativa, pero esto seguirá regulándose en el mediano plazo. La recomendación es tener un abogado participando activamente en este tema porque es quién está al tanto de lo que manda la ley.
¿Qué penalidades se aplican en caso de que la empresa no presente los reportes requeridos?
Las sanciones para las empresas obligadas son altas. Las multas administrativas van entre $500 y $20.000. En caso de repetición en la omisión de la entrega de reportes, la multa se duplica. Además hay consecuencias penales en las que podrían verse involucrados.
¿Incluso responsabilidad penal?
El Artículo 15 de la Ley de Prevención, Detección y Erradicación de Lavado de Activos detalla algunos niveles de penas ya que éstas dependen de la tipología de delito. Por ejemplo, por montos menores a $50.000 la pena es de 1 a 5 años de prisión. La pena máxima es de 9 años.
¿El representante legal es el responsable?
No sólo el representante legal, sino también el oficial de cumplimiento y otros colaboradores cuya participación en la cadena del negocio pudiera ser de afectación para el cubrimiento del ilícito. Es un tema muy delicado. Cuando hay base para suponer inusualidades, la Unidad de Análisis Financiero empieza una investigación secreta y silenciosa que no sale a la luz mientras no se tengan los elementos suficientes. Si es del caso, el resultado de esta investigación se traslada a la Fiscalía quien da inicio al proceso de indagación previa. En este punto ya estamos en una etapa procesal la cual concluye con la determinación fiscal de si existe, o no, responsabilidad penal en cuanto a lavado de dinero.
En caso de que la constructora sea sancionada permanentemente, ¿qué sucede con la obra y con el dinero que los clientes venían aportando para la compra de sus inmuebles?
Tendrían que poner una denuncia a la Fiscalía. En estos casos el juez dispone de los bienes y los traslada a una administración temporal. Por delegación del Consejo Nacional de Lavado de Activos (CONCLA), es el Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (CONSEP), quien tiene experiencia en la administración de los bienes incautados por el narcotráfico. En caso de que exista dinero, éste pasa al Banco Central quien lo administra mientras el juez determina lo que es producto del lavado para que se proceda a su incautación. Con esa determinación se procede a realizar una liquidación y el remanente se reparte entre los afectados. Para todos estos trámites es necesaria la denuncia en Fiscalía.
¿La construcción de la obra se paralizaría mientras está siendo investigada la empresa?
En caso de que el proyecto esté en obra gris, lo correcto sería que se continúe con su construcción. El CONSEP debe contratar a un nuevo equipo de constructores, o mantener a los anteriores, pero bajo su administración, control y supervisión. La ley dice que si hay sobreseimiento definitivo de proceso y procesados (sentencia absolutoria); las autoridades judiciales, en sentencia, fijan la obligatoriedad de restituir los bienes incautados a los dueños originales. El CONSEP debe responder por la administración adecuada de los bienes, caso contrario, el constructor puede pedir una indemnización y serán los funcionarios públicos que estuvieron a cargo, quienes responden en caso de que el proyecto se eche a perder por mala administración.
¿Cómo deben proceder las empresas inmobiliarias para cumplir la norma?
Se debe designar por lo menos a un oficial de cumplimiento y un suplente en cada empresa. Personalmente recomiendo que sea un funcionario interno, aunque también podría ser contratado alguien con experiencia como oficial de cumplimiento en otras entidades. Lamentablemente son muy escasos los profesionales independientes que han logrado la calificación.
¿Cómo se obtiene la calificación?
La capacitación que se requiere en el caso de las empresas que son supervisadas por la Superintendencia de Compañías es de 90 horas y tiene un costo elevado. Yo he capacitado a varios ejecutivos para que actúen dentro de sus empresas como oficiales de cumplimiento internos, pero normalmente tienen compromisos de permanencia en las empresas que costearon la capacitación. Dependiendo del tamaño de cada empresa, debería conformarse un equipo multidisciplinario.
¿Cómo se definen los controles a implementar?
La Unidad de Inteligencia Financiera dicta capacitaciones básicas a las diferentes instituciones. El capacitador debe estar calificado por esta Unidad de Análisis Financiero, para lo cual es previamente investigado y debe cumplir con varios requisitos y altos estándares de conocimiento. No puede ser cualquier persona, porque es fundamental evitar el riesgo de que sea un infiltrado con intenciones cuestionables.
¿Cómo se reportan las inusualidades?
La ley es clarísima. Hay un reglamento emitido por la Unidad de Inteligencia Financiera que establece los tipos de reporte que deben presentarse periódicamente. Pienso que para el segundo semestre de este año estarán ya incorporadas en el sistema todas las empresas constructoras, promotoras inmobiliarias y relacionadas con la compra-venta de bienes inmuebles. El primer paso será obtener la clave de acceso. Los notarios y registradores de la propiedad ya fueron incorporados y están reportando las transacciones requeridas.
¿Los reportes son mensuales?
Efectivamente, son mensuales. Igual que sucede con el SRI, a quien entregas reportes mensuales así no hayas emitido ni una factura, en este caso es lo mismo. Debes reportar si hubo, o no, transacciones que superen el umbral de los $10.000. Cuando estas empresas estén integradas al sistema recibirán su clave, una capacitación básica, y un plazo para empezar a reportar.
¿El reporte implica una denuncia?
De ninguna manera. Para denunciar el posible cometimiento de un delito se debe acudir a la Fiscalía. Esto es simplemente un reporte que consta en un formato establecido y debe ser mantenido bajo estricta confidencialidad para no discriminar ni violar derechos personales. El oficial de cumplimiento debe manejar con absoluta discreción su función y reportar exclusivamente al comité de cumplimiento interno, cuyos miembros evalúan si las alertas detectadas son verídicas, sin dejarse llevar por instintos o amistad con los clientes.
¿Qué te llevo a esa especialización tan específica?
Tengo 15 años de experiencia profesional. En el Municipio de Quito fui Subprocuradora General del Distrito y Procuradora Metropolitana Encargada. Posteriormente recibí una propuesta para trabajar en la Unidad de Inteligencia Financiera, en calidad de asesora jurídica, y obviamente la acepté porque siempre me llamó la atención el tema. Desde hace tres años ejerzo profesionalmente en esta área que me apasiona, como consultora independiente a través de mi empresa.
¿Qué es la Unidad de Inteligencia Financiera?
Es el brazo ejecutor del Consejo Nacional Contra el Lavado de Activos. En el caso de las empresas constructoras e inmobiliarias, el ente que se encarga de aplicar las multas es la Superintendencia de Compañías, que es su órgano controlador. La ley que existe es relativamente nueva, data apenas del año 2005, y la Unidad de Inteligencia Financiera empezó a operar recién a finales del año 2007. No había especialistas en el tema, por lo que tuvimos una intensa capacitación interna, la cual complementé con especializaciones realizadas en Estados Unidos y México.
¿La ley ecuatoriana es similar a la de otros países?
Existen parámetros internacionales que son aplicados por varios países. El Grupo de Acción Financiera Internacional, GAFI, dictó cuarenta recomendaciones sobre prevención de lavado de activos, nueve recomendaciones sobre prevención de financiamiento de terrorismo, y acaba de añadir cuatro recomendaciones sobre la lucha contra el financiamiento a las armas de destrucción masiva. Las leyes anti lavado a nivel internacional contienen estas recomendaciones.