Por Caridad Vela

BORRADOR ESTATUTO AUTONÓMICO PARA QUITO

Normalmente dedico este espacio a topar varios temas que llaman la atención, sean positivos o negativos, pero en esta ocasión va solo el borrador del estatuto autonómico de Quito, que aunque tiene mucho de cal y poco de arena, vale la pena revisarlo.

El 18 de febrero se hizo público el texto del primer borrador del estatuto autonómico para el DM de Quito. El encabezado de la carta a la que el Alcalde adjunta el texto dice “Estimadas vecinas y vecinos de Quito”. No es la diferenciación de géneros lo que me sorprendió, eso ya me aburrió, es lo de dirigirse a los ciudadanos de la capital de Ecuador, comúnmente conocidos como habitantes, o quiteños, como a vecinos. En qué momento nos convertimos en barrio, aldea o poblado?

En fin, supuse que cada cual tiene su forma de hablar y que ahí quedaba la cosa, pero no. Un nuevo léxico de tinte populista solo logra confundir. Es tan traído de los cabellos el uso de este término que en el Artículo 5 tienen que explicar su significado: “personas naturales que tengan en el mismo su domicilio civil”. Llamarnos “habitantes” no hubiese requerido definir su significado.

En el texto del borrador me tropecé con la palabrita y sus derivados en varias ocasiones que más adelante veremos.

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Superada esta primera sorpresa, supe que este texto será socializado y debatido, para “después de sistematizar este debate, afinar el texto… para presentarlo a la Corte Constitucional para que emitan su dictamen…” Sugiero presentarlo primero al Procurador del Municipio (es evidente que no lo aprobó), para evitarnos el papelón de que la CC lo devuelva por ser incongruente y, en varios artículos, opuesto a la Constitución y otras leyes del Estado.

La Concejala Luz Elena Coloma gentilmente me hizo llegar sus observaciones, que en detalle evidencian los problemas del proyecto. Acota puntualmente que “el estatuto es una norma institucional que se limita a lo que dicta el COOTAD, y que debe armarse en armonía con todo el marco legal ecuatoriano”, que esto evidencia la ausencia de una discusión jurídica previa a la discusión y socialización del proyecto, y sugiere que se revise íntegramente el proyecto por parte de la Procuraduría Metropolitana, “puesto que sería un error socializar un documento que no se adscribe a los límites jurídicos propios de un Estatuto de Autonomía.”

Con eso está dicho todo. El borrador no sirve porque no cumple, y ahí debía quedar el asunto. Pero la curiosidad me llevó a descargar el archivo, y aquí voy con mis observaciones.

A los “vecinos” de Cumbayá y Tumbaco que tienen legítimas intensiones de desmembrarse del DMQ, lamento comunicarles que este borrador casi hecha al traste sus ilusiones, pues dice que el territorio del distrito es indivisible. Y digo casi, porque deja una puerta abierta en el artículo 65, pues afirma que el alcalde metropolitano podrá presentar proyectos de ordenanza que modifiquen o supriman zonas o parroquias metropolitanas. Es decir, es indivisible mientras el alcalde no opine lo contrario.

Sigo con la lectura y encuentro un conjunto de enunciados, titulares que llaman la atención pero no tienen contexto ni aportan a lograr una mejor ciudad. Establecen nuevamente conceptos ya conocidos. No hay correctivos para administrar la ciudad ni solucionar los problemas que nos aquejan.

KUBIEC - Revista CLAVE!

Varios artículos hablan de los derechos de los vecinos a la dignidad humana, a la familia, a la ciudad y espacios públicos, a infraestructuras y servicios, vivienda digna, seguridad… Todos son derechos que ya los tenemos, están consagrados en la constitución y varias leyes de la República, incluso en las ordenanzas metropolitanas, pero aquí se gasta papel y tinta recalcándolos, como si en ese esfuerzo fueran a ganar credibilidad, o mágicamente podrían convertirlos en realidad, en lugar de especificar cómo se lograría esto.

En cuanto al derecho a edificar tampoco hay nada nuevo, siguen los enunciados filosóficos que, en la práctica, no han solucionado los cuellos de botella que frenan importantes inversiones de la empresa privada.

Todo el texto es confuso en su redacción. El artículo 1 dice que el estatuto autonómico “prevalece sobre las leyes que se opongan, sea cual sea la jerarquía de estas últimas”, es decir que tendremos autonomía de gestión y legislación por sobre todo Dios? Si fuese así se debería cambiar el nombre de este documento. En lugar de estatuto autonómico debería llamarse estatuto anárquico.

El artículo 18 habla del Distrito Sostenible, y establece la obligatoriedad de ejecutar políticas públicas en varios temas, en particular menciona basura, calidad de espacio distrital, etc. No veo cómo un estatuto autonómico vaya a lograr que esta obligatoriedad se cumpla, si teniendo ordenanzas específicas no se ha logrado ejecutar ninguna acción. Ejemplos: recolección de basura y tratamiento de residuos (problema sin solución), violación de usos de suelo (sector La Paz), contaminación visual (70% de vallas ilegalmente colocadas en la vía pública). Son temas cotidianos que los vemos todos los días en los noticieros, pero no hay reacción.

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El artículo 21 dice que “el Gobierno del Distrito Metropolitano de Quito está obligado a adoptar las medidas que sean necesarias para una adecuada protección y desarrollo de los patrimonios histórico, cultural y natural, así como de abstenerse de afectarlos. Me pregunto si en esta obligatoriedad se incluye a los inmuebles patrimoniales ubicados en el Centro Histórico, que son propiedad del municipio que fueron restaurados por anteriores administraciones, y se encuentran abandonados o subutilizados, en franco proceso de deterioro y generando costos a los quiteños. Poco se hace al respecto.

El artículo 22 sí me sube los ánimos!!! Habla sobre promoción cultural, y según el texto, la administración debe estimular proyectos internacionalmente competitivos. Hasta donde llega mi memoria, el DMQ no ha tenido, ni tendrá, un evento declarado patrimonio cultural intangible, que además sea extremadamente competitivo internacionalmente, como la Feria de Quito Jesús del Gran Poder. La recuerdan? Es aquella en la cantábamos completo el himno a Quito.

El artículo 24 cita como competencia del municipio “ejecutar y coordinar las acciones necesarias para reducir vulnerabilidades y prevenir y mitigar, los efectos negativos derivados de desastres o emergencias”. Esto, creo yo, debería incluirse con mayúsculas, para que ni el actual ni ningún alcalde futuro, deje desprotegida a la ciudad ante emergencias y vulnerabilidades, como sucedió en octubre 2019.

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El artículo 26 establece que en el DMQ se privilegiará el derecho de libre asociación, pero… y aquí viene lo que me extraña, siempre y cuando “obtengan personalidad jurídica por autorización del gobierno metropolitano”. O sea nuestra libertad queda sujeta a la conveniencia de la administración.

El artículo 27 dice que los órganos de gobierno metropolitano rendirán cuentas de sus actuaciones y fomentarán la activa participación del vecindario en la toma de decisiones. Otra vez el término vecindario… Habla de un vecindario específico o de la totalidad del territorio del DMQ?

Menciona en el artículo 29 que las organizaciones barriales podrán, por iniciativa propia o a propuesta del alcalde metropolitano, de los alcaldes zonales o juntas parroquiales, proponer y supervisar actos en el distrito. Cabe acotar que los alcaldes zonales, según se explica en otro artículo, son administradores nombrados a dedo por el alcalde metropolitano, es decir, de descentralización y autonomía, nada.

Más adelante especifica que las organizaciones barriales podrán celebrar con los alcaldes de las zonas metropolitanas, o con las juntas parroquiales, convenios para el ejercicio desconcentrado de competencias determinadas. Y ya que no se determinan estas competencias, podría inferirse algo al estilo de la formación de grupos de seguridad paralelos para encargarse de precautelar la vida de los “vecinos”? Recordemos que ya hubo una propuesta concreta de boca de un dirigente indígena hace poco. Ese primer paso ya se dio.

El segundo párrafo del artículo 32 establece que “las candidaturas a la Alcaldía y a la Vice-alcaldía Metropolitanas constarán en la misma papeleta”, es decir, van en binomio, pero algo habrá que modificar en la ley electoral, supongo yo, porque me resisto a creer que este estatuto está por encima de toda normativa. Pero si está por debajo no pasa nada, lo hacemos a nuestra manera y ya.

TERMIKON - Revista CLAVE!

“Para ser elegidos, el Alcalde y el Vicealcalde requieren la mayoría absoluta de los votos válidos emitidos. Si en la primera votación ningún binomio hubiera logrado mayoría absoluta, habrá una segunda elección dentro de los siguientes cuarenta y cinco días, en la que participarán los dos binomios que hubieren obtenido la mayor votación en la primera”. Muy buena incorporación, nunca más tendremos un alcalde que llegue a ese cargo sin el apoyo de la mayoría de quiteños. Aplausos.

El artículo 33 habla de las competencias del alcalde metropolitano y, más allá de lo obvio, no solo es confuso sino desordenado. Dice, por ejemplo, “presentar a los concejos zonales las ternas para la elección de alcaldes zonales. Qué son concejos zonales? Porque leyendo en orden este texto, hasta aquí no los menciona. Son concejos paralelos al concejo central, o se derivan del mismo? Lo gracioso es que en ese mismo artículo, el literal j) obliga al alcalde (como si no tuviese nada más que hacer), a conceder permisos para juegos, diversiones y espectáculos públicos. Es decir, coles y nabos en la misma canasta, con igual importancia.

LE PARC - Revista CLAVE!

En el artículo 36 se establecen las competencias de las zonas metropolitanas como si fuesen autónomas, pero no lo son, porque uno de los literales las autoriza a “poner en marcha y hacerse cargo de servicios que considere necesarios para el vecindario de la zona, previa autorización del Concejo Metropolitano”.

Y este mismo artículo manifiesta que a las zonas metropolitanas les compete prestar servicios de mercados y cementerios, construyendo la infraestructura necesaria para el efecto. Me pregunto si los locales comerciales y los terrenos para enterrar a nuestros muertos serán vendidos, arrendados o concesionados. El municipio no ha mostrado ser hábil para ejecutar ninguna de esas alternativas.

En el artículo 37 regresa mi duda sobre la conformación del ente administrativo de los consejos zonales. Dice que en cada zona metropolitana habrá un concejo integrado por cinco concejales elegidos por votación popular, durarán cuatro años y deberán cumplir los mismos requisitos que se exigen para ser concejal metropolitano.

Edesa - Revista CLAVE!

Si entiendo bien, los quiteños deberemos elegir concejales “centrales” (por llamarlos de alguna forma), y además concejales zonales? Otra reforma a la ley de elecciones? En fin, si este fuese el caso, por qué cada zona no elige también su alcalde zonal, como debería ser, y por el contrario entrega al alcalde central la potestad de enviar una terna para elegirlo?

Nótese que el artículo 39 establece que “para ser alcalde zonal se deben cumplir los mismos requisitos que para ser alcalde metropolitano”, menos haber sido electo por votación popular, sino designado a dedo, por supuesto. Más increíble todavía es que para remover alcaldes zonales de su cargo, basta con que el alcalde central envíe una nueva terna! Es decir, gracias y adiós.

En fin. Vamos adelante. Entre las competencias de los concejos zonales se estipula que deberán “conocer el balance anual de la situación financiera de la zona metropolitana. ¿Cada zona manejará un presupuesto descentralizado? ¿O solo le mostrarán la situación financiera de su zona? También aclara que el alcalde zonal ejercerá la representación legal de su gobierno zonal, pero si el alcalde del DMQ es representante legal del DMQ, como antes dice, el zonal vendría a ser un mini representante legal?

Voy a saltar lo relacionado con las parroquias para ir directo a las comunas porque me dio escalofrío. El artículo 47 habla del gobierno de las comunas, y sin necesidad de leer entre líneas, veo la creación de territorios autónomos dentro del DMQ con capacidad de aplicar su propio derecho al interior de la comuna. En otras palabras, algo similar a los famosos territorios indígenas. El texto dice así: “el gobierno de las comunas está a cargo de sus autoridades tradicionales, quienes aplicarán su propio derecho al interior de la comuna y en las relaciones entre las personas que la integran”. Más claro no canta un gallo.

El capítulo séptimo se refiere a la participación de los vecinos en el desarrollo del DMQ, a fin de asegurar una adecuada representación y mayor proximidad a los servicios distritales. Esta participación se puede hacer por consulta directa, consulta mediante difusión pública, y consulta por medios electrónicos. Las recomendaciones recibidas en estas “consultas” serán debatidas entre los interesados y las autoridades. Del texto de los varios artículos que se dedican a este tema lo único que finalmente se entiende es que las recomendaciones formuladas por las asambleas, en el segundo y tercer caso, se tendrán como elementos de juicio para la toma de decisiones, pero no tendrán carácter vinculante. Mucho ruido y pocas nueces.

HIKARY - Revista CLAVE!

Para dar viabilidad al artículo 59 se requerirá ampliar las oficinas de la administración central y administraciones zonales, pues se refiere a que todos los vecinos tenemos derecho a denunciar ante el alcalde zonal si consideramos que el gobierno metropolitano, o cualquier persona, incumple los deberes impuestos por el ordenamiento jurídico metropolitano.

El artículo 65 es una especie de carta blanca a la dictadura. “Solo el alcalde metropolitano puede presentar proyectos de ordenanza que tengan carácter tributario”. Sí, solo él, nadie más, ni siquiera los concejales, y peor los vecinos de este vecindario que, bien inspirados, alguna iniciativa podríamos tener.

El capítulo noveno habla de los órganos autónomos. El artículo 68 se titula “defensoría vecinal”. Esta defensoría es un órgano autónomo, cuya autoridad es un “vecino” nombrado por el consejo metropolitano de una terna enviada por el alcalde, o sea no es tan autónomo que digamos, y durará en funciones seis años, es decir, superará la vida útil del alcalde que lo propuso para ser electo.

La Comisión Metropolitana de Lucha contra la Corrupción estará integrada por un representante del Concejo Metropolitano, designado de una terna presentada por el Alcalde Metropolitano, y cuatro representantes del vecindario, designados por quién?

GRAIMAN - Revista CLAVE!

El artículo 75 explica que “las empresas públicas metropolitanas son personas jurídicas de derecho público, con patrimonio propio, dotadas de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa”. Si insistimos en que existan, para que la definición se apegue a la verdad, se debería incorporar que fueron creadas para descuidar sus presupuestos y generar pérdidas que debe absorber el municipio, de los recursos que provienen del bolsillo de los quiteños.

El artículo 84 se relaciona con contribuciones de ordenamiento, es decir, aquellos valores tributarios extra que pagamos por el beneficio que recibimos los propietarios de inmuebles como consecuencia de modificaciones gestionadas por el municipio. Si bien establece que “el monto de la contribución se fijará en relación con el beneficio adicional que los inmuebles, o la utilización de los mismos, genere a sus propietarios”, el reglamento que monetiza este beneficio no es claro. Queda en el tintero una retribución al propietario por minusvalía de los inmuebles que, gracias al deterioro del entorno o a quedar enterrados bajo un puente, pierden su valor comercial de manera significativa.

Aquarela - Revista CLAVE!

El artículo 85 en el capítulo de planificación territorial y uso de suelo dice que es potestad de la administración “regular el mercado de suelo”, pero no dice cómo, y eso peligroso. El artículo 90 del mismo capítulo menciona que el plan de uso y gestión de suelo debe determinar los usos asignados a cada tipo de suelo, y esto me lleva a recordar la ordenanza que rige para la zona circundante al antiguo aeropuerto que fue tan filosóficamente creada, tan fantasiosamente pensada, que a la fecha no se ha colocado un ladrillo en esa zona.

El titular del artículo 103 es “derechos de tanteo…”. Tanteo es un término legal? Es un derecho a qué?

Y para terminar con la oda a la redundancia está la transitoria quinta, que especifica que lo que está vigente seguirá vigente mientras no sea sustituido.