Septiembre – octubre, 2011
La actitud del Señor Ministro, de “proponer” estas modificaciones merece ser resaltada. Sólo con el aporte de la empresa privada, verdaderos actores de la generación de empleo en el ámbito de la construcción, se podrá llegar a una normativa aplicable, sin consecuencias o impactos negativos en el desarrollo de esta actividad.
A continuación un breve resumen de los aspectos más relevantes de esta propuesta que será de aplicación única y exclusiva para las relaciones laborales derivadas de las actividades de construcción de obra material. Cabe anotar que el texto completo ha sido sometido a discusión y análisis con diferentes protagonistas del sector privado de la construcción. Esperamos en nuestra próxima edición reportar sobre la opinión que el sector privado tiene al respecto de esta normativa gubernamental.
El acuerdo regula los varios procedimientos que seguirán las relaciones laborales de los trabajadores de la construcción en todo lo relacionado a su vinculación contractual, desde el registro e inscripción de contratos de trabajo y actas de finiquito, así como el proceso abreviado para tramitar las solicitudes de visto bueno para los trabajadores de la construcción y demás principios y normativa laboral, de conformidad con las disposiciones del Código del Trabajo y demás normas conexas.
Empleadores de la construcción: Se considerará empleadores de la construcción a todo patrono que desarrolle actividades de administración y/o ejecución de obras de construcción, y que por la naturaleza de su actividad tenga bajo su cargo uno o más trabajadores de la construcción.
Obra: cualquier tipo de servicio material para la ejecución de labores privadas o públicas, en la que se efectúen trabajos de construcción, ingeniería civil o arquitectónica.
Trabajadores de la construcción: serán trabajadores de la construcción toda persona natural que preste sus servicios lícitos y personales a favor de un Empleador de la Construcción, a cambio de una remuneración, o que ejecuten una obra directamente en virtud de un contrato de trabajo.
En los dos casos, los registros serán vía internet, mediante el portal del Ministerio de Relaciones Laborales, debiendo entregarse los documentos de respaldo de manera obligatoria, en un plazo no mayor a 30 días, en las inspectorías provinciales de trabajo o en los juzgados de trabajo.
DEL CONTRATO DE TRABAJO
El contrato de trabajo que será aplicado a los trabajadores de la construcción constituye un contrato para la ejecución de labores dentro de una obra, en el que se determinará de manera general la labor que realizará el trabajador.
El período de duración de este contrato dependerá de la duración de la obra y/o labor encomendada, o frente al trabajo planificado por el empleador en concordancia con el cronograma de trabajo de la obra, siendo por tal motivo, diferente del contrato de obra cierta.
Terminada la obra, labor o frente encomendado al trabajador, se requerirá finiquitar el contrato y liquidar el trabajo efectuado.
La Dirección Regional del Trabajo mantendrá el registro y archivo de todos los contratos.
DE LA ESTABILIDAD LABORAL
Se garantiza la estabilidad de los trabajadores de la construcción, la cual por la naturaleza discontinua de los trabajos que realiza, es entendida como el derecho que asiste a los trabajadores de la construcción que hayan prestado sus servicios ininterrumpidamente durante un plazo mínimo de 30 días.
DE LAS JORNADAS, TURNO Y HORARIOS DE TRABAJO
DE LA REMUNERACIÓN
En los casos de contratos celebrados por el tiempo de duración de las obras, en calidad de compensación por lo discontinuo de la labor del trabajador de la construcción, el empleador deberá reconocer un 2% adicional al salario mínimo sectorial de este trabajador.
Esta compensación se incrementará proporcionalmente cada vez que el empleador requiera y contrate los servicios del trabajador, hasta llegar a un tope máximo del 10% del salario mínimo sectorial.
Los empleadores de la construcción serán responsables del pago de las remuneraciones a los trabajadores bajo su cargo, y del cumplimiento de las obligaciones con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
DE EMPLEADOS DISCAPACITADOS
Los empleadores de la construcción que cuenten con un número mínimo de 25 trabajadores desempeñando labores administrativas, de naturaleza estable, están obligados a contratar al menos a una persona con discapacidad por cada 25 trabajadores.
Por la naturaleza del trabajo desarrollado en la construcción, el número mínimo especificado incluye única y exclusivamente al personal encargado de labores administrativas, por lo tanto no se considerará a aquel personal designado para ejecutar labores en obra, tales como albañiles, peones o similares.
El empleador que incumpla con estas obligaciones será sancionado con una multa mensual equivalente a 10 remuneraciones básicas mínimas unificadas del trabajador.
Esta multa será impuesta mensualmente hasta que se cumpla la obligación y su valor ingresará en un 50% a las cuentas del Ministerio de Relaciones Laborales, y el otro 50% al Consejo Nacional de Discapacidades (CONADIS).
DE LAS SOLICITUDES DE VISTO BUENO
Se establecerá el procedimiento abreviado para tramitar las solicitudes de Visto Bueno de los trabajadores de la construcción, únicamente en los casos determinados en el Art. 172, numeral 1) del Código del Trabajo), es decir: faltas repetidas e injustificadas de puntualidad o de asistencia al trabajo, o por abandono de éste por un tiempo mayor de tres días consecutivos sin causa justa, y siempre que dichas causales se hayan producido dentro de un período mensual de labor.
Toda solicitud de Visto Bueno se presentará ante el Inspector Provincial del Trabajo o, en su defecto, ante los funcionarios y/o autoridades legalmente competentes para cumplir este mandato según se determina en el Código Laboral, mediante el portal electrónico del Ministerio de Relaciones Laborales.
DE LA CONTRATACIÓN DE ARTESANOS
Para el ejercicio laboral todo artesano debe registrarse en el Ministerio de Relaciones Laborales, obtener su número y registro patronal ante el IESS, y entregar toda la información relativa a su actividad, en atención a las disposiciones legales pertinentes.
Se reputará contrato civil en cuanto a todo elemento jurídico y obligacional, con excepción de jurisdicción y procedimiento, al celebrado por un contratista con un artesano dedicado a la construcción, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
que se celebre contrato por escrito en el cual se fije el objeto a efectuarse, el precio y el plazo, que el artesano haya invertido y posea un taller con implementos de trabajo, maquinarias o materias primas, cuyo capital de trabajo no sea mayor al que señala la ley, o que tuviere bajo su dependencia a no más de 15 operarios y 5 aprendices, que el artesano esté registrado en el Ministerio de Relaciones Laborales como tal, que por la prestación de servicios se emita los comprobantes de venta legalmente permitidos y se cumplan los requisitos y formalidades tributarias, y que no se establezcan reglas disciplinarias, horarios ni reglamentación en la relación contractual, y en tal sentido, que no se ejerza una continuada subordinación o dependencia del artesano respecto del contratista.
En caso de que no se cumpla una o más de las condiciones señaladas en este artículo, se entenderá que la relación contractual es laboral y se someterá a las prescripciones, disposiciones y reglas de dicha materia.
Se espera que, con la opinión del sector privado y en línea con las políticas gubernamentales de apoyo a la construcción de vivienda instauradas por el Presidente Correa, la normativa cumpla con reglamentar la contratación de empleados de la construcción, apoye a la generación de empleo y, tenga como consecuencia, generar mayor inversión privada en el sector para contribuir con la reducción del déficit habitacional en el país.