Por Caridad Vela
El tema tributario no da tregua, no descansa, es tan cambiante como el clima en estos días. Leyes económicas urgentes o no urgentes mueven las fichas en el tablero, obligándonos a desaprender lo aprendido y aprender de nuevo.
Las intenciones son siempre positivas. Incentivar un sector, financiar otro, crear fuentes de empleo, etc., son fines loables y deseados. Hacerlo eficientemente daría paso a conseguir esos objetivos y lograr la tan ansiada reactivación económica que el país requiere.
Nosotros, como ustedes, requerimos consultar a expertos para entender por dónde van las cosas. Visitamos a la Eco. Cinthia Uzcátegui, presidenta ejecutiva de Census Consultores, firma que completa la papeleta con dos socios: John Arias, abogado tributario y José Loayza, abogado corporativo. La materia tributaria es su experticia, pero también cubren lo civil, laboral y mercantil.
Cinthia es economista, tiene una maestría en comercio exterior por la Universidad Carlos III de Madrid, otra obtenida en el IDE Business School y actualmente está cursando el último semestre de derecho en la UTPL. Su experiencia incluye diez años manejando temas tributarios en el sector público, de donde pasó al sector privado en una empresa multinacional, hasta que en 2015 se aventuró a formar Census Consultores.
Con ella revisamos los beneficios tributarios vigentes, algunos exclusivos para el sector de la construcción, y otros disponibles para todas las sociedades.
¿Cuál es tu opinión sobre las novedades con el IVA para las empresas de la construcción?
Son dos beneficios los que han sido aprobados este año. Uno es la reducción del IVA al 5% en la compra de ciertos materiales de construcción, y otro es la devolución del IVA pagado en la construcción de proyectos o casas particulares, independientemente de cuál sea su precio. Resalto esto porque desde hace cuatro años está vigente la devolución de IVA pero era exclusivamente para proyectos de vivienda de interés social.
La intención de la ley es buena, pero su aplicación está generando polémica…
Es evidente que el gobierno hace esfuerzos por reactivar la construcción porque genera beneficios colaterales interesantes, como la generación de empleo y la activación de muchas industrias relacionadas. La polémica se genera porque no está claro cuál será el proceso que aplicará el Miduvi para calificar estos proyectos. Hay muchas variables que considerar. Por ejemplo, los proyectos que obtuvieron su permiso de construcción el año pasado, cuando la ley no estaba vigente, pero arrancarán la construcción este año, ahora que la ley ya está vigente, ¿califican o no?
¿Qué dice la norma al respecto?
Dice que permisos o proyectos que sean calificados después de la emisión de la ley podrán aplicar al beneficio, pero por otro lado, textualmente afirma que puedes aplicar a la devolución incluso de compras con IVA que hayan sido hechas antes de la aprobación de la ley. También establece que el IVA no compensado en materiales de construcción se podrá registrar como gasto deducible en la declaración de impuesto a la renta. Estos beneficios se extienden a personas naturales que construyan o amplíen vivienda propia. Ellos también pueden solicitar la devolución del IVA, siempre y cuando sea un máximo de dos viviendas al año.
¿Tendrá esta ley el impacto deseado?
En el fondo lo que la norma reconoce es que si los materiales de construcción se venden con IVA, y las viviendas se venden sin IVA, hay una distorsión que la termina pagando el comprador, y es lo que se pretende evitar. La ley debe ir aclarándose para que haya mejor entendimiento porque es evidente que el gobierno intenta impulsar la construcción de vivienda, pero en la reducción al 5% de IVA para la compra de ciertos materiales, parecería que no se ha enfocado en construcción a gran escala.
¿A qué te refieres?
Revisamos el listado que publicó la administración tributaria, y, para dar un ejemplo, en esa lista está la varilla laminada de 8, 10 y 12 cm de diámetro, lo cual te lleva a pensar en construcción de vivienda propia de una planta, no de edificios o grandes proyectos que van a requerir diámetros mayores. Lo bueno es que este listado lo ha emitido el SRI, es decir que está en la facultad de la administración tributaria rectificarlo o cambiarlo. No tiene que pasar por la asamblea.
¿Qué otros beneficios tributarios están vigentes para todas las sociedades en el país, incluidas las empresas del sector de la construcción?
Hagamos un poco de historia en cuanto a beneficios tributarios generales. En 2010 se aprobó el Código Orgánico de la Producción. En esa época, el gobierno definió alrededor de diez sectores como priorizados, buscando incentivar el cambio de la matriz productiva. Estos sectores tenían cinco años de exoneración de impuesto a la renta, siempre y cuando se trate de nuevas inversiones en estos sectores. La definición de “nueva inversión” estaba claramente establecida en el código.
¿Tuvo algún impacto en el sector productivo?
Ni el gobierno ni la administración tributaria de ese entonces publicaron información respecto del impacto que estas medidas tuvieron en el sector productivo. Aun así, en 2018 se creó otra norma que extendía estos beneficios a 12 años si las nuevas inversiones eran fuera de Quito y Guayaquil, con un doble objetivo muy claro. Ya no solamente se buscaba cambiar la matriz productiva sino también desarrollar las economías fuera de las dos principales ciudades del país.
¿Sigue vigente?
Guillermo Lasso eliminó todos los beneficios que se referían a sectores priorizados, y creo otra normativa: reducción del 3% de impuesto a la renta durante cinco años para toda nueva inversión, independientemente de a qué sector pertenezcan. Ojo, hablamos de nuevas inversiones. La norma aclara que la mera transferencia de activos no es considerada nueva inversión. Por ejemplo, si yo tengo una empresa que tenía unos activos y constituyo un fideicomiso al que le traspaso esos activos, no se considera nueva inversión.
¿Pero si el fideicomiso compra esos activos?
Si el fideicomiso es una nueva sociedad constituida por personas diferentes a quienes eran dueños de esos activos, efectivamente es una inversión nueva, no una mera transferencia de dominio o simulación de venta. Lo que la norma busca evitar es que una empresa grande se desprenda de ciertos activos poniéndolos a nombre de otra razón social y pretenda tener esta exoneración.
¿Esto está vigente para todos los sectores productivos?
Así es, su aplicación es general, pero además hay una reducción del 5% al impuesto a la renta si un inversionista, nacional o extranjero, firma un contrato de inversión con el gobierno ecuatoriano, a través del Ministerio de la Producción. El inversionista debe presentar un proyecto, definir el monto de su inversión, la proyección de desembolsos, y asumir el compromiso de cumplir con estos parámetros. Si el gobierno lo califica se firma el contrato de inversión, y con esto garantiza estabilidad tributaria para el inversionista.
También hay beneficios tributarios para la depreciación de activos…
Solamente para activos sobre los que se pueda demostrar que generan un beneficio al medio ambiente en cuanto a eficiencia energética, el beneficio es del 100% adicional en la depreciación. No es que se deprecia en la mitad de tiempo, es que tienes el doble de beneficio en el mismo lapso permitido para depreciarlo. Ese beneficio se contabiliza como un gasto que reduce la utilidad de la empresa, y por ende, se pagará menos impuesto a la renta.
¿Quién certifica si el activo es energéticamente eficiente?
El Ministerio de Ambiente es el ente rector para emitir el certificado de energía limpia, documento habilitante para acceder al 100% adicional en la depreciación. No se requieren certificaciones internacionales. El ministerio envía un ingeniero capacitado que evalúa el consumo de energía con la maquinaria anterior, y establece cuánto ahorro se logrará con la nueva. Hacen una serie de validaciones, y si las superas accedes a este beneficio que ya lleva vigente más de diez años.
¿Algo más?
Vale la pena recordar que tenemos una ley que exige que por cada 50 colaboradores en las empresas, debemos contratar una persona con discapacidad. Si se supera este mínimo, por cada empleado con discapacidad que se contrate hay un beneficio del 150% que va directo al gasto, es decir, beneficia en la declaración de impuesto a la renta. Es importante recordar que la persona debe tener un carnet de discapacidad emitido por la autoridad competente para que la empresa obtenga el beneficio tributario.
¿Este tipo de beneficios han logrado el objetivo que persiguen?
Estas iniciativas van a tener un impacto verdadero el momento que tengamos seguridad jurídica y estabilidad política en el país. Ha sucedido antes que un gobierno pone en vigencia una ley, llega el siguiente gobierno y la deroga o modifica. Las reformas tributarias que hemos tenido en los últimos diez o quince años son tantas que ya no es posible contarlas. Esto atenta contra la inversión a largo plazo y resta credibilidad a las políticas tributarias.