Por Caridad Vela
El Presidente de la República, Lenin Moreno Garcés, firmó el Decreto Ejecutivo que establece los parámetros para “facilitar el otorgamiento de facilidades e incentivos dirigidos a favorecer el acceso a vivienda digna y adecuada a los ecuatorianos, con énfasis en la población en situación de pobreza y vulnerabilidad, así como a los núcleos familiares de ingresos medios y bajos, que presentan necesidad de vivienda propia, asegurando un hábitat seguro e inclusivo”. En la Disposición Final del decreto se encarga la responsabilidad de ejecutarlo al Ministerio de Economía y Finanzas, y al Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda (Miduvi).
A continuación puntualizamos detalles importantes del Decreto Ejecutivo y del reglamento emitido por el Miduvi:
VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL
El valor es de hasta 177,66 salarios básicos unificados (SBU), es decir, $70.116
Serán beneficiarios de estas facilidades quienes cumplan con los criterios de elegibilidad y priorización (pobreza y vulnerabilidad), determinados por el Miduvi a partir de la métrica de selección de beneficiarios que conste en la base del Registro Social.
©Presidencia Ecuador
PRIMER SEGMENTO – Subsidio total del Estado
Vivienda sin costo para el beneficiario. Es una inversión social proveniente del Estado a través del Miduvi, destinado a la construcción total y completa de una vivienda de interés social, por primera y única vez.
Esta vivienda puede construirse en terreno de propiedad del beneficiario, y tendrá un valor de 34,26 SBU ($13.500) o de 41.12 SBU ($16.200). Además pueden sumarse incentivos para obras de agua y saneamiento.
Para el caso de viviendas que se construyan en terreno de propiedad del Estado, o en terreno de propiedad del promotor/constructor, el valor podrá ser de hasta 57.56 SBU ($22.678), incluidas las obras de urbanización. En los dos casos el valor de la vivienda deberá incluir el valor del terreno.
El reglamento para validación de tipologías y planes masa para proyectos de vivienda de interés social del primer segmento establece lo siguiente:
Unifamiliar en terreno propio del beneficiario
- Área mínima de 50m2
- Dos dormitorios, sala, comedor, cocina, cuarto de baño y área de lavado y secado de ropa con tendedero.
Unifamiliar en terreno propio del beneficiario
- Área mínima de 57m2
- Tres dormitorios, sala, comedor, cocina, cuarto de baño y área de lavado y secado de ropa con tendedero.
Unifamiliar en terreno de propiedad del Estado o del constructor
- Área mínima de 57m2
- Tres dormitorios, sala, comedor, cocina, cuarto de baño y área de lavado y secado de ropa con tendedero.
Multifamiliar en terreno de propiedad del Estado o del constructor
- Conjunto de departamentos que conforman una unidad multifamiliar
- Área mínima de 57m2
- Tres dormitorios, sala, comedor, cocina, cuarto de baño y área de lavado y secado de ropa con tendedero.
Además, entre los lineamientos específicos, el reglamento puntualiza lo siguiente:
- Las soluciones habitacionales de dos o tres dormitorios tendrán como mínimo un dormitorio con accesibilidad universal
- Los dormitorios contarán con un lado mínimo de 2.20m, y al menos un dormitorio con un lado mínimo de 2.70m
- Todas las soluciones habitacionales serán diseñadas en cumplimiento con los parámetros de accesibilidad universal
SEGUNDO SEGMENTO – Subsidio parcial del Estado
Corresponde al apoyo que el Estado otorga al beneficiario para facilitar la adquisición de vivienda, y tiene dos modalidades:
Modalidad de arrendamiento con opción a compra:
Vivienda de hasta 57,56 SBU ($22.678), valor que incluye obras de urbanización. El plazo máximo de arrendamiento es de hasta 15 años. Los beneficiarios pueden recibir subsidios del Estado y tasa de interés preferencial. La vivienda puede construirse en terrenos de propiedad del Estado o del constructor.
El subsidio se entregará de la siguiente manera: $6.000 iniciales, más el pago de un porcentaje del arrendamiento mensual que puede ser del 0%, del 25% o del 50%, en función del análisis socioeconómico de cada caso, durante los ocho primeros años del arrendamiento. Durante los siguientes siete años del plazo, el valor será cancelado en su totalidad por el beneficiario.
Los lineamientos específicos del reglamento indican que para las viviendas bajo esta modalidad se aplicará los mismo requisitos descritos para el primer segmento, y deberán ser presentadas en cumplimiento a la Norma Ecuatoriana de la Construcción (NEC), y a las Normas Técnicas Ecuatorianas (INEN)
El reglamento para validación de tipologías y planes masa para proyectos de vivienda de interés social del segundo segmento, bajo la modalidad de arrendamiento con opción a compra, establece lo siguiente:
- Área mínima de 57m2
- Tres dormitorios, sala, comedor, cocina, cuarto de baño y área de lavado y secado de ropa con tendedero.
Crédito hipotecario con subsidio inicial:
vivienda construida en terrenos del Estado o del constructor, cuyo valor va desde 57,56 SBU ($22.678) hasta 101,52 SBU ($40.000), incluidas obras de urbanización. El plazo máximo del crédito es hasta 25 años.
El mecanismo es el siguiente: subsidio inicial de $6.000 que será transferido a la entidad financiera cuando el crédito hipotecario haya sido perfeccionado.
El reglamento para validación de tipologías y planes masa para proyectos de vivienda de interés social del segundo segmento, bajo la modalidad de crédito hipotecario con subsidio inicial, establece lo siguiente:
- Área mínima de 50m2: dos dormitorios, sala, comedor, cocina, cuarto de baño y área de lavado y secado de ropa con tendedero.
- Área mínima de 57m2: tres dormitorios, sala, comedor, cocina, cuarto de baño y área de lavado y secado de ropa con tendedero.
TERCER SEGMENTO – tasa de interés preferencial:
para vivienda construida en terrenos del Estado o del constructor, cuyo valor total será desde 101,53 SBU ($40.000) hasta 177,66 SBU ($70.000), incluidas las obras de urbanización. El plazo máximo del crédito es hasta 25 años.
El reglamento para validación de tipologías y planes masa para proyectos de vivienda de interés social del tercer segmento, bajo la modalidad de tasa de interés preferencial, establece lo siguiente:
- Unifamiliar en terrenos del Estado o del constructor: área mínima de 57m2; desde dos dormitorios, sala, comedor, cocina, cuarto de baño y área de lavado y secado de ropa con tendedero.
- Multifamiliar en terrenos del Estado o del constructor: área mínima de 57m2; desde dos dormitorios, sala, comedor, cocina, cuarto de baño y área de lavado y secado de ropa con tendedero.
Los lineamientos específicos del reglamento establecen que todas las tipologías de vivienda de interés social enfocadas en este segmento, deberán ser presentadas en cumplimiento a la Norma Ecuatoriana de la Construcción (NEC), y a las Normas Técnicas Ecuatorianas (INEN)
Los lineamientos arquitectónicos para vivienda de interés social se establecen en un anexo al reglamento, al igual que los lineamientos urbanísticos para el plan masa aplicable a este tipo de viviendas.
Subsidios e incentivos en proyectos de vivienda de interés social:
Se concederán subsidios e incentivos para los siguiente fines:
- Ampliación y adecuación de vivienda: hasta $6.000
- Obras de agua y saneamiento para terreno propio: hasta $1.500
- Titulación del terreno: hasta $600
- Situaciones de emergencia, casos de excepción, fortuitos o de fuerza mayor:
Hasta $15.000 para construcción o reconstrucción de vivienda en terreno propio
Hasta $7.500 para reparación de vivienda recuperable
- Construcción de vivienda de pueblos y nacionalidades de Ecuador en terrenos comunitarios y/o asociativos, así como en el Régimen Especial de Galápagos: incentivo variable en función de los materiales utilizados y del transporte requerido para acceso a los territorios.
VIVIENDA DE INTERÉS PÚBLICO
El valor de la vivienda va desde 177,66 SBU, es decir $70.000; hasta 228,42 SBU, es decir, $90.000
- Se entiende como vivienda de interés público a la primera y única vivienda digna y adecuada, destinada a núcleos familiares de ingresos medios, con acceso al sistema financiero, y que, con el apoyo del Estado podrán alcanzar la capacidad de pago requerida para tener vivienda propia.
- El valor establecido incluye obras de urbanización y el IVA generado en la adquisición local de bienes y/o servicios utilizados directamente en la construcción de la vivienda. Podrá ser construida en terreno del Estado o del constructor.
- Le corresponde a la Junta de Regulación y Política Monetaria y Financiera determinar la tasa de interés preferencial y demás condiciones de acceso y crédito.
En las Disposiciones Generales, el Decreto manifiesta que los recursos económicos que se requieran para llevar a cabo este programa de vivienda serán provistos por el Miduvi, “en función de la asignación presupuestaria que reciba”.
El Miduvi deberá determinar los criterios de selección de los potenciales beneficiarios de las viviendas de interés social, “a partir de las líneas y umbrales de extrema pobreza y pobreza del Registro Social, aplicables en el primer segmento de vivienda, así como otros criterios de selección o identificación para los otros segmentos de vivienda definidos en este Decreto”. Igualmente, deberá emitir la normativa que regule la construcción de vivienda de interés social, previendo metrajes mínimos que garanticen vivienda digna y adecuada como política pública.
El Ministerio de Economía y Finanzas es el ente que gestionará y viabilizará la asignación de recursos económicos, la programación de ejecución de los proyectos de vivienda que reporte oficialmente el Miduvi, la presupuestación respectiva y la disponibilidad de la caja fiscal.
Por su parte, la Junta de Regulación y Política Monetaria y Financiera establecerá los instrumentos y medidas necesarias que permitan obtener la tasa de interés preferencial que se aplicará a los productos financieros previstos en este programa de vivienda.
Además se faculta al Miduvi a efectuar la transferencia de dominio o adjudicación de propiedad del inmueble, que comprende terreno y vivienda, a favor de los beneficiarios, en lo que corresponde a vivienda de interés social de primer segmento descritas en este Decreto.
Las Disposiciones Transitorias destacan dos temas importantes:
- La cartera hipotecaria que se origine de proyectos de vivienda desarrollados previo a la entrada en vigor de este Decreto podrán beneficiarse exclusivamente de la tasa de interés preferencial aplicable a los créditos hipotecarios que se establecen en este Decreto, siempre y cuando cuenten con la aprobación municipal definitiva, o cuenten con certificación emitida por el gobierno autónomo descentralizado en la cual se confirme el inicio del trámite de aprobación del proyecto, dentro de los 180 días anteriores a la entrada en vigor del presente Decreto.
- Los programas o proyectos de vivienda implementados y ejecutados por el Miduvi, como bonos, subsidios, incentivos o cualquier otra denominación a los aportes estatales no reembolsables para vivienda de interés social, como aquellos que norman copagos por parte de beneficiarios de subsidios o subvenciones estatales, deberán concluir su gestión, liquidación y cierre, conforme la normativa bajo la cual se originaron. Excepcionalmente, previa justificación técnica, económica y legal del ente rector de vivienda, podrán sujetarse a normas que deberán generarse para una adecuada liquidación y cierre a favor de recursos del Estado y menor impacto a los beneficiarios.